Los peligros de la SCJN
El peligro acecha al PJF con proyectos de reformas a la Constitución enviadas por el Ejecutivo.
La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, es un derecho de los justiciables, es el principio que garantiza una adecuada impartición de justicia para hacer efectivas las libertades y la igualdad de las y los mexicanos, y esto debe quedar muy claro.
Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta del Poder Judicial de la Federación
Históricamente, desde el nacimiento de nuestro país como nación independiente, el Poder Judicial ha luchado por consolidarse como equilibrio necesario en la división de Poderes, condición indispensable en toda democracia.
La posición de la Suprema Corte en el México independiente fue muy complicada, ya que de 1825 a 1847 las normas jurídicas aplicables fueron ambiguas; las republicanas que prevalecían en el ánimo de la independencia recién alcanzada y las derivadas de la Constitución de Cádiz.
La Suprema Corte nace de la antigua Audiencia Territorial española, creada por la Constitución de Cádiz, pero destacan los principios de separación de Poderes, así como que toda controversia debe resolverse por el Judicial.
A mitad del siglo XIX, el Poder Judicial era considerado el de mayor estabilidad y solidez de los tres que integraban la República, había desempeñado “sus funciones judiciales con toda integridad, imparcialidad y justificación”.
En este periodo, el juicio de amparo ve la luz constitucional con un proyecto de Constitución (23 de diciembre de 1840) para el estado de Yucatán, cuya autoría se le atribuye a tres diputados locales, reconociendo a Manuel Crescencio Rejón como el principal impulsor.
Posteriormente, el juicio de amparo fue integrado en el acta de reformas a la Constitución el 17 de mayo de 1847 con el proyecto de Mariano Otero y que a la postre, adoptó la Constitución de 1857, cuyo conocimiento era competencia de la Suprema Corte.
Los años de 1847 a 1861 son tiempos de perturbación social y política, producto de las pugnas partidistas al tiempo que se da uno de los sucesos de mayor trascendencia para la República, ya que en 1847 culmina la función legislativa que da vida a la Constitución.
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que cobra vigencia el juicio de amparo, como sistema de control de la constitucionalidad de los actos de la autoridad.
La conducta de los miembros del PJF fue precisa, aunque no compartían la misma ideología política, en todo momento su comportamiento era coherente de juristas con principios, arraigado patriotismo y honestidad.
Es de justeza que reconozcamos a todos los que intervinieron con sus ideas para darle forma al juicio de amparo que es el medio de defensa de los habitantes de la República Mexicana para hacer respetar los derechos humanos.
El acoso al Poder Judicial de la federación, por parte del Ejecutivo y sus incondicionales, no se puede soslayar actualmente, con prácticas de épocas pasadas, propias de autócratas como Santa Anna o Porfirio Díaz.
En el presente régimen, la renuncia (obligada) de un ministro, y la posterior designación dudosa en sustitución de aquel y, la de otro ministro codicioso, que sin justificar su dimisión como lo exige la Carta Magna, lo sustituye mañosamente una persona que carece de preparación y del conocimiento jurídico indispensables para desempeñar tan elevada función, como ha quedado evidenciado en sesiones públicas. Lamentable que dos ministras, en aparente solidaridad ideológica, ignoren esta situación, con mera intención de contrariar sin sustento, el criterio calificado de ocho juristas intachables.
El peligro acecha al PJF con proyectos de reformas a la Constitución enviadas recientemente por el ejecutivo al Congreso, pues son atentatorias de la independencia judicial y del equilibrio de Poderes; mismas que por los tiempos serán trasladadas a la próxima legislatura, por otro lad, de subsistir el contubernio entre Ejecutivo y Legislativo la próxima designación de un ministro, será otro peligro más.
