La tóxica relación entre política y justicia (I)

La reforma electoral, la desaparición de organismos autónomos, inhabilitación de la reforma energética y la grave asechanza contra el Poder Judicial son amenazas a la democracia.

                                 Quienes ejercen el cargo de magistrados deben,

                                       en aras de la justicia, tener desde enemistad

                          a menudo arrollada por tormentas, hasta enfrentarse

                  a muchos audaces, impíos y, a veces, incluso poderosos.

                                                                                               Cicerón

Son estrategia política, sin duda, las reformas constitucionales anunciadas por el Ejecutivo y que enviará al Legislativo el próximo 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 (a la fecha se han reformado 61 artículos en el actual periodo presidencial). Es obvio, que se trata de llenar espacios de comunicación pública, durante las campañas políticas de quienes aspiran a cargos de elección popular, empezando por las presidenciales, sin caer en la infracción de las normas electorales, a sabiendas que no se aprobarán por el Constituyente permanente.

Sin embargo, durante el debate obligado sobre las reformas anunciadas, sobre todo de la reforma electoral, la desaparición de organismos autónomos, inhabilitación de la reforma energética y la grave asechanza contra el Poder Judicial de la Federación son amenazas mayores a la democracia, es oportuno recordar a Hans Kelsen: “La democracia es una forma de gobierno justa cuando su fin supremo es el cuidado de la libertad individual”.

El asedio contra la SCJN, una vez más, con la rancia idea de que los ministros sean electos por voto popular, calculando que ésta no será aprobada, buscará la victoria electoral de Morena en el Congreso, para así en noviembre con el retiro del ministro Aguilar, incorporar un integrante más, afín a su corriente política.

Idea rechazada y superada de acuerdo con los antecedentes constitucionales del Mexico independiente, que nace con la firme convicción de la división de Poderes: “la Federación deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales que establecerán en cada Estado” (Acta Constitutiva de la Federación 31 de enero de 1824). Durante este agitado periodo, vieron la luz las bases constitucionales de 1835. La quinta ley constitucional de 1836 dio los lineamientos de la organización judicial, vigente hasta 1841.

El enfrentamiento en 1834 de Santa Anna con la Suprema Corte de Justicia, ordenando a los ministros el otorgamiento del recurso de “tuición” y alta protección a Lucas Alamán fue negado: Tal como se pretende impartir, “equivale a reconocer en el jefe de la nación un poder omnipotente”. Derivado de este conflicto, la Corte solicitó al Congreso legislara sobre los límites del Poder Ejecutivo y el Judicial, para evitar las disputas entre ambos y que han sido el mayor escándalo de la República.

En 1846, un decreto del general Mariano Salas estableció la vigencia de la Constitución de 1824, en tránsito del centralismo al federalismo. Se trata de una época de la mayor relevancia en la historia constitucional de nuestro país, en los que vivió una profunda intranquilidad social y en la que la Suprema Corte jugó un papel trascendental; se trataba del poder de mayor estabilidad y solidez, de los tres que integraban la nación.

Época en la que se promulgó el acta de reformas que creó el juicio de amparo en 1847, hasta la instalación de la Corte en 1861 como lo mandataba la Constitución de 1857, la cual de manera relevante estableció: “La elección indirecta en primer grado para alcanzar el grado de ministro de la Corte, distinguir la jurisdicción ordinaria para los tribunales federales la extraordinaria de amparo y consolidar el amparo como sistema de control de constitucionalidad”.

Estos precedentes constitucionales reflejan firmemente la convicción de independencia y respeto debido al Poder Judicial y rechazan la idea de la elección popular de sus integrantes; principios que recogió atinadamente el Constituyente de 1917 y, que en la próxima entrega daré cuenta de atinados criterios de los prohombres, mismos que prevalecen en nuestra ley fundamental.

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