La Revolución Mexicana y el Poder Judicial de la Federación
Nuestra Constitución de 1917 es el resultado de la revolución triunfante.
Cuando la dictadura es un hecho, la revolución
se vuelve un derecho.
Victor Hugo
El pasado 20 de noviembre se conmemoró el 113 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, iniciándose en la nación una lucha armada como consecuencia del descontento popular hacia la dictadura de Porfirio Díaz, lo que produjo una verdadera “transformación” de las estructuras políticas , sociales y económicas del país.
La ciencia política aconseja que la “transformación” del Estado debe darse de acuerdo con el orden jurídico que lo rige, conjuntamente gobierno y gobernados (sociedad civil) para que las acciones transformadoras sean en busca del beneficio común de los habitantes del mismo. Estas acciones se realizan en aras de rehacer o reconstruir la sociedad en la que se desarrollan y en la que desean que vivan sus descendientes, buscando el mejoramiento y superación de todos los individuos que habitan el territorio del Estado, es decir, agotar toda posibilidad para mejorar las condiciones de existencia.
Actualmente, no se puede dar la transformación del Estado de manera distinta, arremetiendo contra instituciones constitucionales autónomas y destruyendo el andamiaje social construido, sin ser sustituido por otro más funcional; vulnerando los derechos humanos de los gobernados, a la par de ignorar el cumplimiento del orden jurídico, ejerciendo un poder omnímodo, lo que provoca la mayor de las inconformidades sociales, genera corrupción e impunidad, atenta contra el derecho y anula la justicia.
Podemos decir que la consolidación de la nación mexicana como Estado de derecho, inicia con las Leyes de Reforma, de éstas, la primera, Ley Juárez, sobre la administración de justicia de 1855, precedentes y posteriores de la Constitución de 1857.
El Título Tercero de esta Constitución se refiere claramente a la división de Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, este último depositado en una Corte Suprema de Justicia; asimismo, el artículo 95 establece que el cargo de individuo de la SCJ sólo es renunciable por “causa grave” calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia.
La Constitución de 1917 mantiene la “causa grave” como causal de renuncia a este alto tribunal. La reciente dimisión de Arturo Zaldívar en nada abona al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acaba de publicar un comunicado con motivo de esta atípica renuncia, y los principios a cumplir para la designación de un próximo ministro).
Nuestra Constitución de 1917 es el resultado de la revolución triunfante, se alcanzaron conquistas sociales, se consolidó el pacto federal y la “división de Poderes”, logros en materia agraria, laboral y social, la relaciones del Estado con la iglesia, y qué decir del fortalecimiento del juicio de amparo a cargo de la Judicatura Federal.
Antes de arribar a este nuevo orden jurídico (la Constitución más avanzada de su tiempo) la nación padeció un tremendo galimatías con diversas opiniones y disposiciones legales (sic) ya de grandes juristas, ya como la Ley Agraria de 1915 de Francisco Villa.
La constante de estas normas fue siempre en el sentido de reconocer al “Poder Judicial de la Federación” como independiente y autónomo.
Los avatares de la Suprema Corte han sido muchos, de 1914 a 1917 se libraron muchas batallas que habrían de culminar en ese nuevo orden jurídico. Carranza desconoce al usurpador Huerta y a los poderes Legislativo y Judicial en el Plan de Guadalupe de 1913. En 1914, el Ejército Constitucionalista clausura el edificio que ocupaba la SCJ hasta el 1º de junio de 1917, ya bajo el imperio de la nueva Constitución.
Los retos y asechanzas subsisten contra el Poder Judicial de la Federación, pero su fortaleza radica como fiel custodio de la Constitución.
