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La Corte Penal Internacional

Federico Ponce Rojas

Federico Ponce Rojas

Entre el gobierno que lo hace mal y el pueblo que lo consiente, hay una cierta complicidad vergonzosa.
VÍCTOR HUGO

 

El derecho penal internacional se entiende como el conjunto de principios de derecho por los cuales el Estado, como miembro de la comunidad internacional, determina el valor territorial de sus normas y leyes penales respecto a las personas y a los bienes jurídicos (Von Rolland).

Dentro de este marco el Estatuto de Roma define a la Corte Penal Internacional (CPI) como una “institución permanente, que está facultada para ejercer jurisdicción sobre todas aquellas personas que hayan cometido crímenes más graves de trascendencia internacional, conforme al propio Estatuto, teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su competencia y funcionamiento están regidos también por las disposiciones de este Estatuto y está vinculada estrechamente con la Organización de las Naciones Unidas”. Su sede se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos.

Sus antecedentes devienen de los tribunales de Nuremberg y Tokio, instituidos para juzgar los crímenes terribles e incalificables cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, así como la violación al derecho humanitario y al derecho de los conflictos armados.

Sin embargo, los juicios respectivos exigidos justificadamente por el mundo, carecieron de regulaciones adecuadas, la aplicación de criterios prepotentes de los vencedores con castigos a personas físicas e instituciones sin consideración a los principios del derecho penal adjetivo por lo que fueron criticados por juristas internacionales.

El nuevo orden jurídico internacional exigía la creación de un tribunal de tipo penal que pudiera juzgar y castigar los crímenes de guerra, lesa humanidad y de graves y amplias violaciones a los derechos humanos más elementales y reconocidos. No fue, sino hasta el genocidio bosnio en la guerra de los Balcanes (1991-1995) y el genocidio en Ruanda en 1994 que el clamor empezó a desembocar en medidas concretas hacía la creación de una Corte Penal Internacional.

De esta manera, se celebró en la ciudad de Roma en julio de 1998 una conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, cuya acta final, suscrita el día 17 de ese mismo mes.

México firmó el estatuto el 7 de septiembre de 2000, su ratificación por el Senado el 21 de junio de 2005.

La incorporación del estatuto a nuestro marco jurídico demandó la reforma de la Constitución.

México ha signado una veintena de tratados multilaterales sobre derecho de los conflictos armados y derecho internacional humanitario que en su mayoría no tienen carácter vinculante.

La ecuación se surte con querellas alrededor del mundo sobre la violencia infinita con cara de feminicidios, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, torturas, masacres, en fin, crímenes contra la humanidad como lo documenta el reciente informe de la ONU sobre el régimen de Maduro.

Actos como los señalados y sumado al errático manejo de la pandemia provocada por el covid-19 y entendiendo el delito como acto u omisión que sancionan las leyes penales (recientemente el candidato presidencial estadunidense Biden acusó a Trump de criminal el manejo del covid-19; cabe señalar que el presidente de Estados Unidos es un enemigo feroz de esta corte y no le reconoce jurisdicción, incluso sus recientes ataques dificultan la investigación de crímenes de guerra en Afganistán), entendiendo la vida y la salud como derechos humanos primigenios, y considerando que el Estatuto de Roma establece como crímenes de lesa humanidad “actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

Muchas voces en el mundo se han elevado para que la fiscalía autónoma investigue dichos actos y omisiones a la luz de su competencia cuya función principal es la de llevar la investigación y persecución de crímenes que son de la jurisdicción de la CPI.

El dato duro es que los decesos por la violencia y la pandemia, que es en sí misma una violencia indebida, parecieran imparables.

 

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