Justicia electoral
La libertad es el principal fundamento de la democracia, de éste se desprende el principio de mayoría el cual implica la existencia de una minoría ...
La libertad es el principal fundamento de la democracia,
de éste se desprende el principio de mayoría el cual
implica la existencia de una minoría existente. Sin embargo
las decisiones tomadas por la mayoría no deben
estar encausadas a destruir o aplastar a las minorías, por lo que
es necesaria la existencia de los llamados derechos políticos
para asegurar esta protección a las minorías.
Hans Kelsen
La votación del 2 junio pasado dejó el sentimiento en más de 16 millones de ciudadanos de incredulidad, sospecha e incertidumbre, muchas fueron las dudas sobre la licitud de esta jornada; la coalición oficialista obtuvo una votación aplastante de 36 millones de sufragios.
Una gran parte de aquella ciudadanía no alcanza a entender cómo se obtuvo ese resultado, cuando se han documentado numerosas irregularidades, siendo que gran cantidad de esos votantes protestaban contra la gobernanza actual. Muchas y variadas han sido las versiones, ninguna que se adecue al principio del Estado de derecho: “el bien común”.
Dentro de las versiones de expertos en derecho constitucional y electoral, estudiosos de estas materias, analistas políticos, comentaristas y otros grupos sociales interesados, consideran que los principios de la pluralidad conceptual de control, que constituyen una limitación y control en el Estado constitucional y democrático, como lo son controles sociales, políticos, jurídicos y de garantía, no respondieron al frágil equilibrio de Poderes.
Muestras de dicha fragilidad son la ratificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Superior, que resolvió que el titular del Ejecutivo, vulneró la neutralidad del proceso electoral, conducta que quedará impune, pues no impone sanción ninguna y otra, la veleidad impuesta por el Ejecutivo a la bancada oficialista del Senado al negar la designación de dos magistrados faltantes.
Las recientes declaraciones de la secretaria de Gobernación, hechas sin facultades electorales, pues no le corresponden, constituyen una grosera intromisión para presionar al INE y al TEPJF sobre la asignación de los diputados plurinominales. La respuesta de consejeros del INE no se hizo esperar, señalando que será hasta el 23 de agosto próximo cuando se vote el proyecto que ya se encuentran elaborando, para distribuir 200 diputaciones plurinominales que corresponden al 3% sobre cinco circunscripciones en las que se divide el país, con base en la votación válida entre el número de diputados, bajo la fórmula de un cociente natural.
Las determinaciones del INE corresponden a los controles administrativos que por regla general responden a razones de derecho, sin embargo son controles que van aparejados a los controles políticos y sociales, de su propia naturaleza estructural y orgánica, por lo que la certeza de objetividad, imparcialidad e independencia recae finalmente en el control jurisdiccional.
Ésta y otras resoluciones, alrededor de 18 mil impugnaciones, según la presidenta de la Sala Superior del TEPJF, habrán de dictarse el próximo mes y por lo que hace a la declaratoria correspondiente a la elección presidencial, será a más tardar el 6 de septiembre.
Menuda tarea para el control jurisdiccional que se rige por el derecho constitucional y electoral, como la vía para alcanzar la garantía que exige nuestra democracia republicana; esto es, una técnica jurídica especializada, peritos en esta materia, condiciones que se dan esencialmente en el TEPJF, mediante las cuales se asegura la certeza en el otorgamiento de la representación popular, de suyo el control jurídico por excelencia.
Adelantar resultados, como lo hizo la secretaria de Gobernación o alguna ministra de la SCJN, desubicada de la función judicial con una diatriba impropia de su cargo, no conduce más que a la incertidumbre e intranquilidad social.
