Jaque a la opacidad

La oscuridad en los actos de gobierno radica cuando la información a la que está obligado a proporcionar a los habitantes del Estado, es vaga, parcial

Una tesis es como una partida de ajedrez,

tiene un cierto número de movimientos,

pero desde el principio hay que estar capacitado

para predecir los movimientos a efectuar con vistas

a dar jaque mate al adversario.

                Umberto Eco

Si trasladamos la idea al tablero del ajedrez político, el adversario a vencer es la opacidad, la falta de rendición de cuentas, la justificación espuria sobre acciones de gobierno, actos de autoridad, decisiones, ejecuciones o expresiones de gobernanza, que no estén debidamente fundadas y motivadas, las que no se expresen con precisión dentro del marco legal, la norma de derecho equívoca e inaplicable, las que se imponen con vaguedades dogmáticas y autocráticas. 

En noviembre pasado, el Ejecutivo federal publicó un “acuerdo para declarar de seguridad nacional obras y proyectos del gobierno federal”.

El decretazo (así llamado popularmente) constituye una política pública nefasta para generar una conducta de opacidad y falta de rendición de cuentas,  en una materia en la que el Ejecutivo federal ordena (sin facultades) a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal no cumplir con leyes y reglamentos, neutralizado e ignorando básicamente las obligaciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

La oscuridad en los actos de gobierno radica cuando la información a la que está obligado a proporcionar a los habitantes del Estado, es vaga, parcial, no existe o es reservada de manera indebida.1

Para proteger su función constitucional ante el decretazo, el Inai presentó  una controversia constitucional ante la SCJN, considerando que el Presidente vulneraba el “derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad”. El alto tribunal falló el pasado mes de diciembre sobre la imposibilidad de considerar reservada información sobre las obras y proyectos federales. 

A la par, en el juicio de amparo interpuesto por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico O.C. contra el acuerdo del Ejecutivo, que considera de interés público y seguridad nacional las obras y proyectos del gobierno federal (DOF, 22/11/21), las obras y proyectos del gobierno federal (DOF, 22/11/21) le fue otorgada la suspensión definitiva del mismo (1/03/2022) para que los actos reclamados al Presidente no sean considerados como de interés público y seguridad nacional y con ello, no se restrinja el acceso a la información y documentación relacionada con dichos proyectos de infraestructura. En ese sentido no pueden ser invocadas las causales de interés público y seguridad nacional para no dar a conocer la información. 

Atinada resolución de la jueza federal Quintero, quien sabe y conoce la precisión jurídica del concepto de seguridad nacional, concepto que no ha sido entendido por muchas autoridades en su realidad política y jurídica y que a menudo confunden con otros conceptos de la seguridad.

Ambos fallos fundados en derecho, emitidos con valor y decisión constitucionalista, no sólo conceden el amparo y protección de la justicia a los habitantes del Estado mexicano, sino que, en una época de vaivenes y contradicciones políticas, dan certeza jurídica a nuestra democracia y defienden la autonomía e independencia de los Poderes de la República.

Los procedimientos legales continuarán, dados los recursos que la ley otorga a las partes, pero es de esperarse que la decisión final conlleve la mayor protección a la ley y el orden, pero, sobre todo, que impere la justicia.

1. El último reporte de la ASF señala que hay 18 mil millones de pesos de gasto federal por aclarar en 2020 (antes del decretazo). Las irregularidades están en los megaproyectos de la 4T.

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