El interés superior del niño
Sociedad y gobierno no pueden ni deben escatimar el más mínimo esfuerzo para sumar lo mejor de sus voluntades, asignando todos los recursos posibles a las acciones que garanticen óptimas condiciones para que niñas y niños alcancen y desplieguen todas sus facultades
Es en la niñez donde radica la esperanza
de un mundo mejor.
Hagamos de este día y todos los que habrán
de venir “feliz vida para todos los niños”.
El 20 de noviembre de 1959 se estableció por la ONU y la Unicef la fecha en la que se celebra el Día Universal del Niño.
Se trata de celebrar la implementación de mayores esfuerzos por liberar del maltrato, el abuso y la violencia a los menores; mismo día en que se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño para reiterar que los menores son el colectivo más vulnerable y el que más sufre la crisis del mundo exhortando a todos los países del mundo para reforzar los trabajos en favor de la niñez.
En México se celebra el 30 de abril desde 1924, en virtud de un convenio internacional ratificado por el presidente Obregón, quien precisamente instituyó este día para no coincidir con el 20 de noviembre, celebración del aniversario de la Revolución mexicana.
El “interés superior del niño”, entendido como el conjunto de acciones, programas y procesos que procuren y garanticen el desarrollo integral de niñas y niños, para una vida digna, plena, con el más alto nivel de bienestar, se trata también del principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño; es una asignatura incumplida por gobiernos y sociedad, un camino largo por recorrer, truncado por la violencia, la discriminación y la ignorancia.
Este interés es fundamental para el crecimiento de las sociedades en un ámbito de armonía, en el que prevalezca la salud, la educación y la paz, en el entendimiento de que el desarrollo de quienes se encuentran en esta etapa de la vida debe privilegiarse por encima de cualquier otro interés, sólo de esta manera se podrá preservar y mejorar a la humanidad.
Sociedad y gobierno no pueden ni deben escatimar el mínimo esfuerzo para sumar lo mejor de sus voluntades, asignando todos los recursos posibles de manera prioritaria a las acciones que garanticen óptimas condiciones para que niñas y niños alcancen y desplieguen todas sus facultades y potencialidades.
Así, el interés superior de los niños implica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables otorgando los recursos necesarios para que la niñez pueda vivir a plenitud, al margen de ideologías políticas, programas sociales y económicos o religiosos.
Durante la cumbre del Milenio 2000, los líderes mundiales destacaron objetivos que inciden directamente en el desarrollo de los menores:
—Erradicar la pobreza
—Lograr la enseñanza primaria universal
—Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer
—Reducir la mortalidad infantil
—Mejorar la salud materna
—Combatir las enfermedades como el sida y el paludismo
—Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
—Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
En este infame rezago para proteger “el principio superior del niño” se encuentra la injusticia de la justicia en los ámbitos de la aplicación del derecho.
El Estado mexicano ha suscrito prácticamente una veintena de ordenamientos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos y particularmente del menor, lo que implica que, sumados a los preceptos previstos por nuestra Constitución general, hacen ley suprema e imponen su cumplimiento, estableciendo una serie de obligaciones para todos aquellos quienes están encargadas de garantizar el respeto de dichos derechos vinculados a la infancia, con relación a la impartición de justicia y se adopten medidas para su debido cumplimiento.
Reconocer a la infancia como un grupo diferente al de personas adultas, dadas las características estructurales de cada persona, que obliga a un trato diverso en cada caso. Admitir que niñas, niños y adolescentes poseen condiciones cognitivas y emocionales distintas frente al adulto, y entre ellos mismos, obligan a los sistemas de justicia a implementar procedimientos judiciales específicos que propugnen la comprensión del menor del momento en que participa y que se pueda expresar con libertad y, sobre todo, que aquellos que participan en el procedimiento los comprendan.
