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Derecho militar mexicano

Federico Ponce Rojas

Federico Ponce Rojas

Es un gran privilegio y un orgullo ser soldado: un buen soldado con disciplina, respeto por uno mismo, orgullo por su unidad y su país, un alto sentido del deber y obligación hacia los camaradas y sus superiores y confianza en sí mismo que ha nacido de una habilidad demostrada.

George S. Patton Jr

 

La ilegal privación de la libertad en EU del exsecretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos, constituye una violación flagrante de los regímenes jurídicos internos de ambos países y, desde luego, de los tratados bilaterales vigentes.

Los absurdos motivos y fundamentos que esgrimieron las autoridades norteamericanas para detener, que no aprehender (no existió orden de aprehensión judicial), al general Cienfuegos son tan ilegales e ilegítimos como las explicaciones que se dieron por su liberación.

El general, como todo militar en “situación de retiro”, está sujeto al imperio de la jurisdicción castrense mexicana.

“Los militares retirados están sujetos a las leyes que rigen al Ejército, tienen derecho a usar el uniforme correspondiente, a que se les guarden las consideraciones de su jerarquía, a cambiar de residencia dentro del territorio de la República, con obligación de dar parte a las autoridades militares y a viajar fuera del país con permiso de la Secretaría de Guerra”. Art 324. Reglamento de Deberes Militares.

El derecho militar mexicano es autónomo, encuentra su fundamento en el art. 13 de la Constitución y se integra con un amplio espectro de leyes, reglamentos, decretos, circulares, acuerdos y manuales; rama jurídica que exige un profundo conocimiento para su entendimiento y correcta aplicación, destacando, desde luego, el Código de Justicia Militar, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea, Ley de Disciplina para el Personal de la Armada y el Reglamento de Deberes Militares y, por ser normas especiales, se aplican por encima de las de carácter general.

La jurisdicción militar responde con exactitud a la necesidad social que exige su existencia; se trata de una garantía para la sociedad y, de ninguna manera, un privilegio otorgado a las Fuerzas Armadas, las cuales nacen como respuesta patriótica ante la ruptura del orden democrático. Se convirtieron en la institución revolucionaria básica, el mexicano es un ejército salido del pueblo.

 

EL INFAUSTO VIAJE

La detención del general Cienfuegos en territorio estadunidense fue precedida por el cumplimiento de normas castrenses que le impusieron la obligación de solicitar permiso al actual secretario de la Defensa Nacional, de quien es asesor, como lo son todos los exsecretarios, para salir del país. Es decir, no había impedimento legal ni administrativo para realizar el viaje familiar.

La inadmisible detención es no solo producto de una ignorancia del marco jurídico de ambos países o dolo, en su caso, que constituyen la transgresión del principio fundamental de presunción de inocencia y del debido proceso, ambos aplicables y vigentes en las dos naciones; es también un acto de autoridad fundado en pruebas ilícitas, obtenidas, practicadas y desahogadas con inobservancia de la legislación procesal y constitucional. El análisis de estos “datos de prueba” se convierte en una garantía para hacer valer los derechos fundamentales, con independencia de que basta un somero conocimiento del derecho militar para comprender que la acusación resulta inverosímil.

 

LA LIBERACIÓN

El gobierno mexicano consideró la liberación del general como un triunfo político y diplomático. Y el estadunidense, que con la liberación del general se buscaba “proteger la relación de EU con México”, en particular respecto a asuntos de seguridad conjunta.

Mensajes que vulneran el principio de “presunción de inocencia” del general. Será la Fiscalía General de la Republica, cuyo titular es impecable en su criterio jurídico, quien tendrá que establecer no sólo que los datos de prueba aportados por las autoridades norteamericanas son ilícitas, violatorios del “debido proceso” y que constituyen una imputación de un “delito imposible,” tendrá también que determinar si declina su competencia a la Fiscalía General de Justicia Militar.

 

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