Crisis en la justicia penal

¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas, y ninguna parte en destruirlas.  

Cesare Beccaria

El origen del Ministerio Público (publicus populus) existió en Grecia, donde un ciudadano llevaba la voz de la acusación ante el tribunal de los Heliastas. En el Derecho Ático, era el ofendido por el delito quien ejercía la acción penal ante los tribunales. No se admitía la intervención de terceros en las funciones de acusación y de defensa, regía el principio de la acusación privada, sin embargo después, se encomendó el ejercicio de la acción a un ciudadano, como representante de la colectividad; era una distinción honrosa que enaltecía al elegido y el pueblo lo premiaba con coronas de laurel. Sucedió a la acusación privada la acusación popular, al abandonarse la idea de que fuese el ofendido por el delito el encargado de acusar y al ponerse en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se introdujo una reforma sustancial en el procedimiento, haciendo que un tercero, despojado de las ideas de venganza y de pasión que insensiblemente lleva el ofendido al proceso, persiguiese al responsable y procurase su castigo o el reconocimiento de su inocencia, como un noble tributo de justicia social.1

En nuestro país la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público por mandato constitucional (artículo 21 CPEUM) bajo los principios elementales: de legalidad, objetividad y la unidad de actuación; debe ser una institución de buena fe, pues la representación social que conlleva tiene como fin no sólo procurar el castigo a los responsables de los delitos, está obligado, de igual manera, a respetar los derechos humanos y las garantías procesales de los individuos, debe mantener el justo equilibrio entre estos dos conceptos. Un noble tributo de justicia social.

La crisis en el sistema  de justicia penal se debe en buena medida a la pérdida de estos principios y a la ausencia de la “buena fe” en la institución del Ministerio Público, aunada a la ineficiencia provocada por una mala dinámica que exige en todos sus tramos la procuración de justicia, baste citar la inatención en la pronta respuesta cuando se comete el delito, la torpeza enmarañada en una absurda burocracia, no preservar el sitio donde se comete la conducta o el descuido de la cadena de custodia, así como muchas otras deficiencias necesarias para integrar una carpeta de investigación y que han provocado el fracaso de la acusación ante los juzgadores, sumada a un enorme grado de corrupción y consecuentemente impunidad. 

En contraste con lo anterior cuando la procuración de justicia se politiza y se usa como instrumento de persecución, se fabrican delitos y las carpetas de investigación se judicializan con extrema premura, la autoridad responsable de la persecución de los delitos practica la justicia selectiva: perseguir a unos, protege a otros; hace valer a su conveniencia el derogado artículo noveno del reformado Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931:  “La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario”, concepto más que superado por el derecho humano de la presunción de inocencia, piedra angular del sistema penal acusatorio, nada respetado.

Con la reforma constitucional de 2018 que entró en vigor en 2016, se buscó un cambio de paradigma en el Sistema de Justicia Penal, hoy todavía presenta grandes deficiencias y desafíos. La Institución del Ministerio Público se concibió como autónoma(en la práctica inexistente), y tendría  a su cargo la representación de la ley y la causa del bien público, atribuida al fiscal ante los tribunales. La buena fe, en la práctica ha quedado anulada y pareciera que desempeña más bien el papel de encubridor para unos, inquisidor para otros.

1. Sebastián Ponce Henrich. Academia Nacional de Historia y Geografía-UNAM.