Contrarreforma

Los criterios expresados por el Poder Judicial respecto del derecho punitivo es concebirlo como la potestad del Estado para conocer y castigar la comisión de conductas delictivas.

El Colegio Nacional de Abogados Penalistas, A.C., considera que “toda “transformación” o reforma al orden jurídico en una República democrática y federal exige, particularmente en materia penal, que las disposiciones deben de ser claras y precisas y que la aplicación de la ley penal no sólo impone obligaciones a los tribunales, igualmente al legislador ordinario en el sentido de que éste prevea la conducta delictiva como la sanción aplicable, con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica y, desde luego, se cumpla con el debido proceso legislativo.

La esencia y propósito de toda reforma constitucional y legal de acuerdo con el espíritu de nuestra ley suprema es el bien común; el pensamiento al respecto de Hans Kelsen es: “Al Estado hay que concebirlo como el orden jurídico, o mejor, como la unidad de tal orden; no es un ser natural cuya metodología explicativa sea el principio de la causalidad; su metodología explicativa es la del derecho”.

En ese orden de ideas, los criterios expresados por el Poder Judicial de la Federación respecto del derecho punitivo es concebirlo como la potestad del Estado para conocer y castigar la comisión de conductas delictivas, propias y exclusivas de la autoridad judicial y tiene como propósito fundamental la reinserción del sentenciado en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sustentando la tesis: principio pro persona o pro homine. Forma en que los órganos jurisdiccionales nacionales deben desempeñar sus atribuciones y facultades a partir de la reforma al artículo primero. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

Contrarios a estos principios, la iniciativa de reforma del Ejecutivo federal del 5 de febrero pasado, al artículo 19 constitucional, con la mayoría de Morena, los diputados federales de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron ampliar el catálogo de delitos que ameritan la medida de prisión preventiva oficiosa. El siguiente paso en la Cámara de Diputados será que esta reforma sea llevada al pleno en septiembre cuando se instale la nueva Legislatura y con la mayoría calificada (sic) de Morena y sus partidos aliados continúen el trámite en la Cámara de Senadores y, finalmente, sea aprobada por la mayoría absoluta de las legislaturas de los estados, disminuyendo a la Ley Suprema a un simple catálogo de delitos que, técnicamente, corresponderían al Código Penal.

De ser aprobada esta reforma, por el Constituyente Permanente, traerá consecuencias en el ámbito del derecho penal internacional al confrontar los tratados en la materia que ya han sido aprobados por el Senado de la República y que sumados a la Carta Magna son de aplicación obligatoria, prevaleciendo en su aplicación el principio pro homine.

El derecho internacional aplicable a las arduas cuestiones y gravísimos conflictos que se tienen entre las naciones, presenta en su aplicación vacilaciones y notables contradicciones en la norma y en la práctica, generando confusión y desconcierto en las relaciones internacionales, que no obedecen a principios bien definidos y constantes, siendo más fuerte la arbitrariedad que la justicia, la fuerza que la acción del derecho.

Una política criminal efectiva demanda en sentido estricto una parte integral para el diseño de las estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para solucionar la enorme demanda de seguridad que hoy precisa el país. En este orden de ideas, cabe señalar que el uso faccioso y autoritario de la justicia penal, no ha sido coherente con los límites de un derecho penal justo y que se inscribe en un arbitrario ejercicio del ius puniendi.

“La reforma judicial planteada” no es la respuesta adecuada, vulnera la administración de justicia, caos e incertidumbre; no es transformación, es destrucción e ignora la obligación de toda reforma: iniciar por el principio, en este caso, la procuración de justicia, léase fiscalías.

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