Constitución disminuida

Se ha rebajado el nivel de una ley suprema a una ley reglamentaria o secundaria que propugna antinomias constitucionales e incumplimiento de tratados internacionales.

En derecho penal, la oposición entre los intereses

de la sociedad inmediatamente necesita tener autoridad

sobre el acusado para operar una exacta represión

de los delitos, y el interés del propio acusado que,

para defenderse, necesita de la mayor libertad posible

y de una defensa técnica especializada.

                Conanp México A.C.

Karl Loewenstein (discípulo de Max Weber) presenta la experiencia constitucional del mundo como un todo, establece los conceptos fundamentales en el proceso del poder político, formulando una clasificación de las formas de gobierno y una nueva concepción de la separación de Poderes, en la trilogía Decisión política, Ejecución política y Control político.

En su obra, Teoría de la Constitución, ofrece singular interés por el estudio de dos tipos de gobierno: la autocracia y la democracia constitucional. La “esencia, técnica y límites de la reforma constitucional”. La segunda parte, dedicada al control del poder político, forma el centro de la obra. A través de un análisis detallado del proceso político, a partir de los diferentes controles que existen entre los diversos detentadores del poder, va surgiendo la teoría de la Constitución como sistematización del intento del hombre de poner límites, de establecer reglas y de imponer controles al poder político.

Loewenstein aboga por la defensa de la Constitución como instrumento fundamental para ordenar el acontecer político, y su obra se relaciona con los ambiciosos intentos de la teoría general del Estado.

La Revolución Mexicana, una cruenta lucha armada contra la dictadura de Porfirio Diaz, dejó claro que la nación estaba firme y convencida de que el régimen centralista del general Díaz era lo que no deseaba, Pronto habría de comprobarse, que no estaba conforme que su vida y sus destinos dependieran incondicionalmente de un poder central absoluto ni de la voluntad unipersonal de un caudillo.

Memoria para hacer justicia: el sacrificio fecundo de Francisco I. Madero y de José María Pino Suárez, la derrota de sus asesinos jefaturados por el usurpador Victoriano Huerta, el drama, en fin, de la revolución constitucionalista que marchó victoriosa a la capital, culmina con la expedición de la nueva Carta Política de 5 de febrero de 1917, en la que, una vez más, se ratifica y acrecienta la voluntad de la nación mexicana de vivir bajo un régimen democrático, republicano y federal.

El espíritu del Constituyente se ha visto menguado, disminuido, vamos, “transformado” con reformas recientes a la Carta Magna, como la tramposa mal llamada reforma judicial, la desaparición de los Órganos Constitucionales Autónomos y muchas otras aberraciones retrógradas, rebajando el nivel de una ley  suprema a una ley reglamentaria o secundaria que propugna antinomias constitucionales e incumplimiento de tratados internacionales que son precisamente parte de esa ley suprema, rebajándola a un mero catálogo de delitos, materia de una ley secundaria en materia penal, ignorando el principio pro homine y contrariando todo sentido de un verdadero Estado de derecho.

No podemos soslayar que este sobajamiento y disminución de la Constitución obedece a un perverso entramado político mediante el cual se obtuvo una mayoría tramposamente, no sólo para oprimir a una minoría, sino además con una sobrerrepresentación ignominiosa como instrumento para lograr con un Legislativo a modo, que como Congreso constituido, con la suma de abyectas legislaturas estatales se logrará tan avieso fin. No se trata de una crisis política, y de hecho, es también una crisis que invade el terreno jurídico.

El despropósito de estas reformas se aparta de todo principio que debe regir nuestro orden jurídico: respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, respeto absoluto a los derechos humanos, incluidos, desde luego, a los de las minorías. La imposición de una condenable sobrerrepresentación vulnera el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, solidaridad e igualdad de género.

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