Autocracia

La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida el plan B de la reforma electoral, merece un reconocimiento emotivo y solidario para los nueve ministros que así votaron.

Cuando los salvajes de Luisiana quieren fruta, cortan al árbol. Así es el gobierno despótico.

Montesquieu

La autocracia es un gobierno en el que el poder se concentra en una sola persona, que puede ser hasta glorificada y ridículamente santificada, cuyas acciones cualesquiera que sean son aceptadas ciegamente y para las mismas no existe límite o contrapeso y mucho menos órganos regulativos constitucionales autónomos. Monarquía absoluta y dictadura son históricamente sinónimos de autocracia.

En resumen, el autócrata concentra el poderío y supremacía frente a buena parte del pueblo que gobierna; este individuo tiene la potestad absoluta de dictar leyes y su reglamentación a su capricho, los cuales siguen con fanatismo sus seguidores.

De acuerdo con Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) hay tres especies de gobierno: el republicano, el monárquico y el despótico. Para distinguirlos, basta la idea que de ellos tienen las personas menos instruidas. Supongamos tres definiciones: uno, que el gobierno republicano es aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo, tiene el poder soberano; otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujeción a leyes fijas y preestablecidas; por último, en el gobierno despótico, el poder también está en uno solo, pero sin leyes ni reglas, pues gobierna el soberano según su voluntad y sus caprichos.

Nuestro sistema republicano está fundado en la renovación periódica de autoridades, en la división de Poderes, y fundamentalmente en la independencia del Poder Judicial. Un Estado de derecho se reconoce en las acciones de los gobernantes y su respeto absoluto a la Constitución y las leyes que de ella emanan. Podríamos afirmar que estos términos constituyen el contenido de El Contrato Social del que hablaba Rousseau.

Ayer y antier compartimos mesas de trabajo y conferencias en el VI Congreso Semilleros de Derechos Procesal, en el magno auditorio Benito Juárez de la Facultad de Derecho de la UNAM a invitación del presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas, el maestro Gilberto Farías.

En la mesa de trabajo asignada tuve el honor de compartir con el doctor Mateo Bujosa, de la Universidad de Salamanca; el doctor Mario Enrique Herrera, especialista en Neurociencia y DH; el doctor Camilo Constantino; la doctora Leoba Castañeda, el doctor Ulises Canosa, presidente del Instituto de derecho procesal de Colombia; el maestro Nazario Pérez, catedrático de la Universidad de Oaxaca; el maestro Carlos Mora, penalista, y la brillante, maestra María Isabel Molina, fiscal federal.

CONCLUSIÓN

Montesquieu estudia el poder, lo observa. No se preocupa por el fundamento del poder político, por la legitimidad o el surgimiento de la autoridad. Considera que el poder es una amenaza. Quien lo tiene podrá abusar de él. A fin de cuentas, hasta el poder legítimo es una amenaza. Pero el poder no es, como lo veía Hobbes, una potencia física que le viene de la naturaleza. Se trata de un fenómeno institucional. Por ello, el remedio es evitar el abuso de poder, para lo cual es necesario por la misma naturaleza de las cosas, que el poder sea un límite al poder. Es más, no hay libertad sin contrapoderes.

La reciente resolución de la SCJN que invalida el plan B de la reforma electoral, merece un reconocimiento emotivo y solidario para los nueve ministros que así votaron.

La Constitución está a salvo.

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