Administración y disciplina judicial

El terrorismo nace del odio, se basa en el desprecio de la vida del hombre y es un auténtico crimen contra la humanidad.

Juan Pablo II

 

La complejidad que entraña definir con puntualidad el concepto de terrorismo deriva precisamente de su diversidad y expresión criminal de conductas sociópatas, patología social profundamente difícil de comprender.1

En el seno del Consejo de Seguridad de la ONU se han generado diversas definiciones de terrorismo a partir de los métodos de lucha que se proponen sembrar el terror para alcanzar fines aviesos que buscan desestabilizar al Estado.

Diversas expresiones del terrorismo contemporáneo que han alcanzado una dinámica fatal de ruptura irreparable con la sociedad civil, el clandestinaje, la violencia indiscriminada y el financiamiento delictivo, sea secular o religioso, de Estado o financiero.

Estas conductas buscan imponer un sentimiento de terror y de impotencia para gobernantes y gobernados a través de la violencia brutal que atenta indiscriminadamente contra la vida de inocentes desde el anonimato de sus ejecutores, abusando alevosamente de la condición desprevenida de las víctimas.

Resulta innegable que este atroz fenómeno desestabiliza gobiernos, vulnera la sociedad y pone en riesgo la paz, la seguridad y contraviene el desarrollo social y económico del Estado.

Lo anterior viene a colación por las recientes acusaciones de la Fiscalía de Veracruz en contra del periodista Rafael León Segovia, a quien el juez de Control del estado sujetó a prisión preventiva domiciliaria por un año, al imputarle el Ministerio Público, conductas que no tienen apariencia de delito y que en el caso de la acusación de “terrorismo” es totalmente infundada, motivo por el cual fue detenido y después eliminada. Menuda lección de abuso político contra el comunicador.

El Código Penal Federal y el Código Penal de Veracruz son contestes en cuanto a la descripción típica de la conducta del “terrorismo”, y nada más alejada de este tipo penal que las conductas imputadas al periodista. No se puede por mandato constitucional hacer analogías o mayoría de razón, la aplicación de cualquier tipo penal es exacta.

El uso faccioso del Derecho Penal, que se origina desde la inclusión de un catálogo de delitos y medidas procesales en la Constitución y que desvirtúan su naturaleza garantista y, retrotrae el concepto humanista y progresista de esta rama del derecho, aunado a las limitantes que las reformas han impuesto a la Ley de Amparo, se busca someter sin causa ni razón, a personas incómodas para los regímenes estatales y/o federales y que osan contrariar en las más de las veces al Ejecutivo, quien a su vez tiene subyugadas a las fiscalías.

Se argumenta, igualmente, que dichas reformas y la multitud de leyes son instrumentos para combatir el delito, este caudal de reformas y la creación de leyes y más leyes que no cumplen, con el debido proceso legislativo, no resultan congruentes con una política de Estado para la seguridad pública.

En este contexto, la dominación, cada vez más frecuente, que a su vez es impuesta a personas juzgadoras por las fiscalías (otrora autónomas), apoyadas por el Ejecutivo, resultan en aseveraciones tales de personas juzgadoras: “Si bien es cierto que el Ministerio Público no acreditó su acusación, yo no puedo dejar impune las conductas atribuidas”. Una atrocidad contra la presunción de inocencia y el debido proceso, por decir lo menos…

Es, en este punto, donde, sin soslayar el trabajo realizado a la fecha por los órganos autónomos y especializados de administración y disciplina del Poder Judicial, no deben cejar con la ardua tarea de que la ley y la exigencia popular les ha impuesto para salir de la crisis jurídica y política que ha generado la mal llamada reforma judicial.

Les deseamos, gentiles lectores, para el año que inicia: salud, paz y armonía. ¡Felicidades!

1. Excélsior 30 de noviembre de 2019