Amparo, el peligroso retroceso
No, querido lector, esta vez no hablaremos de la tremenda Corte ni de los absurdos de Tres Patines y Nananina, aunque la situación actual bien podría parecer un enredo judicial digno de la comedia, sólo que este drama es muy serio y toca las fibras más sensibles de ...
No, querido lector, esta vez no hablaremos de la tremenda Corte ni de los absurdos de Tres Patines y Nananina, aunque la situación actual bien podría parecer un enredo judicial digno de la comedia, sólo que este drama es muy serio y toca las fibras más sensibles de nuestra democracia constitucional y la protección de nuestros derechos humanos.
Me refiero a la propuesta de reforma a la Ley de Amparo, una iniciativa presidencial que, bajo la promesa de modernización, encierra un peligroso retroceso para la ciudadanía.
El juicio de amparo es, en esencia, nuestro último bastión legal, un mecanismo protector que ha defendido a las personas y a los grupos sociales de los abusos y actos inconstitucionales de la autoridad. Es la trinchera donde el ciudadano se enfrenta al poder en busca de justicia y la tutela de sus garantías individuales. Pero, de aprobarse la iniciativa en sus términos, esa trinchera quedaría debilitada, dejando a la sociedad en una posición de enorme restricción frente al grupo gobernante.
En el Seminario Internacional Cátedra Sartori, organizado por el ITESO y la Fundación Konrad Adenauer, el exministro de la Suprema Corte José Ramón Cossío Díaz alertó sobre el riesgo en la redefinición del interés legítimo. Actualmente, gracias a las reformas constitucionales de 2011, colectivos y asociaciones pueden interponer amparos argumentando daños a derechos colectivos o difusos, como el derecho a un medio ambiente sano o a la salud pública.
Un ejemplo palpable de esta defensa ciudadana lo vimos con los múltiples amparos interpuestos contra la construcción del Tren Maya, buscando proteger el ecosistema de la península de Yucatán.
La iniciativa, sin embargo, exige ahora que las personas acrediten daños reales, actuales y directos; es decir, una lesión “diferenciada” del resto de las personas. Ello limitaría drásticamente la procedencia de amparos en asuntos de interés colectivo, dejando sin voz a los grupos que, sin ser directamente expropiados o afectados en su propiedad, ven vulnerados sus derechos comunitarios. Otro punto de alerta es la facultad que se otorga a los jueces para negar las suspensiones provisionales si consideran que afectan el interés social o el orden público. Esto es un golpe directo a la tutela cautelar.
¿Qué significa esto en la práctica? Que al ciudadano le resultará mucho más difícil evitar que un proyecto gubernamental siga ejecutándose, aunque se alegue que vulnera derechos, de acuerdo con el análisis elaborado por Marcos del Rosario Rodríguez, del Laboratorio para el Estado de Derecho e Incidencia Pública del ITESO.
Pensemos en el sector salud, uno de los más sensibles y que atiende a grupos vulnerables. Si una comunidad o un colectivo promueve un amparo por el cambio en la política de salud y esto afecta su derecho a acceder al cuadro completo de vacunación, atención médica gratuita y medicamentos —como ocurrió cuando se canceló el Seguro Popular para crear el Insabi y luego IMSS Bienestar—, la autoridad podría argumentar que detener (suspender) el programa de salud afecta el interés social.
Lo mismo podría pasar si se busca revertir una decisión arbitraria relacionada con el acceso a servicios para personas con discapacidad o la educación de niños y niñas.
Otro elemento de la iniciativa que oscurece el panorama jurídico, de acuerdo al análisis del ITESO, es que se busca impedir el amparo en casos de bloqueo o congelamiento de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera bajo sospecha de recursos ilícitos. Una medida que, si bien suena a combate a la corrupción, puede prestarse a arbitrariedades contra ciudadanos o empresas.
No todo es sombrío. Expertos en la materia ven con buenos ojos el plazo de 60 días naturales para emitir una sentencia —menor a los 90 días que marca la jurisprudencia—, y la posibilidad de que el amparo se tramite por vía digital. Estos son pasos hacia la modernización y la certeza jurídica.
La reforma, enviada al Senado, deja en estado de indefensión a millones de personas. Si sólo quienes tienen capacidad de litigar individualmente pueden beneficiarse de un fallo de inconstitucionalidad, se rompe el principio de equidad y se profundiza la brecha de la justicia.
El Senado de la República está a prueba: ¿actuará con responsabilidad para evitar que el amparo pierda su esencia y el ciudadano quede a merced del poder?, o, ¿agachará la cabeza para obedecer sin cuestionar ni defender los derechos ciudadanos?
