¿Derecho a tener hijos?

Parece ironía. Cada año miles de niños son abandonados al nacer, sufren violencia o enfrentan explotación laboral de sus padres. Cada año también se tramitan muchas solicitudes de técnicas de reproducción asistida o fecundación artificial por parte de personas ...

Parece ironía.  Cada año miles de niños son abandonados al nacer, sufren violencia o enfrentan explotación laboral de sus padres. Cada año -también- se tramitan muchas solicitudes de técnicas de reproducción asistida o fecundación artificial por parte de personas imposibilitadas de tener hijos.

Lo anterior, sin embargo, lejos está de ser una contradicción ni mucho menos puede abordarse como si fueran “dos caras” de la misma moneda. Que un por un lado se abandonen niños y que por el otro se gestionen sofisticadas técnicas de fertilidad constituyen realidades diferentes, profundamente diferentes.

Concebir mediante mecanismos no convencionales es un “milagro” del desarrollo científico que debe ubicarse junto con otras maravillas de la tecnología por las cuales se trasplantan órganos o reconstruyen extremidades, se incorporan prótesis, se desarrolla piel en laboratorio e incluso se emplea material genético en beneficio de terceras personas. 

El abandono y abuso de niños, por el contrario, constituye la expresión de una descomposición social no solo por el crimen que supone a nivel individual procrear hijos que no serán cuidados sino porque el abandono de menores evidencia la omisión gubernamental en la materia y alcanza a revelar la hipocresía de los tribunales de alta moralidad opuestos al control de la natalidad, aunque incapaces de adoptar niños abandonados o hijos de mujeres obligadas a parirlos.

Pero el mundo es asimétrico. Por eso las políticas de fertilidad alternativa de ninguna manera pueden médica ni tampoco éticamente supeditarse a falsos equilibrios sociales. La ciencia y la tecnología van por caminos separados de la justicia social. 

El affaire en torno a los vientres de alquiler en Tabasco muestra la incapacidad del poder legislativo mexicano para comprender y también orientar los alcances de la medicina en beneficio de quienes la necesiten. En el Código Civil de esa entidad, el Capítulo VI bis del Título Octavo, denominado “De la gestación asistida y subrogada”, se pierde en un laberinto de conceptos que devienen en un singular contrato de servicios, cuando el punto tendría que ser facilitar la alternativa bajo directrices que eviten precisamente el descontrol, la violación de derechos y los reclamos que ya se generaron.

Y es que se convierte al demandante de las alternativas de reproducción en cliente de un servicio confundiendo los linderos del derecho. ¿Cuál puede ser el sentido médico o de servicio alternativo en materia de reproducción asistida cuando importan más al Código Civil de Tabasco los términos del contrato que supone gestionar esta manera alterna de ser padre o madre?

La filosofa inglesa Mary Warnock escribió al respecto que demandar una clase particular de tratamiento como quien pide un derecho modifica la relación médico-paciente, ya que el profesional de la salud queda obligado a suministrar solo servicios; su vocación profesional disminuye y también pueden diluirse sus escalas de ética y compromiso.

Cautelosa en sugerir que pueda hablarse de un derecho a la maternidad o paternidad, Warnock alerta sobre la tendencia a convertir los juicios morales en el basamento del derecho, sobre todo si las solicitudes de reproducción asistida son personas fértiles.

Elegir las mejores condiciones para concebir un hijo (como la edad) ha evolucionado hasta crear embriones dentro de laboratorio para congelarlos y gestarlos años después. También sucede con gays o lesbianas que buscan hijos biológicos pero con las técnicas ya conocidas: inseminación artificial o gestación subrogada. 

Estas necesidades específicas y concretas, ¿constituyen por sí mismas un derecho? Para Warnock es claro que no, como tampoco se requiere procrear para sobrevivir. De hecho según el Fondo de Población de la ONU somos ya 7, 400 millones de seres humanos, así que nadie puede alegar que un descendiente suyo contribuirá a mantener la especie.

Sin embargo, las técnicas de reproducción asistida seguirán mejorando y por ello necesitan quedar al alcance de quien las necesite y/o pueda pagarlas. El Artículo 4to de la constitución mexicana es preciso al respecto: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Referencias

  • Warnock, Mary. “Fabricando bebés. ¿Existe un derecho a tener hijos?”, Traducción de José Luis López Verdú. Ed. Gedisa, 2004, Barcelona.

@LuisManuelArell

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