- La Corte no les concedió un privilegio, reconoció un derecho.
Claudia nació en Culiacán, Sinaloa, el 13 de octubre de 1989. Es una mujer adulta que, hace unos meses, decidió interrumpir su embarazo. Cuando expresó su voluntad, se topó con una respuesta que parecía salida de otro siglo: por ser una mujer con discapacidad, no podía tomar esa determinación, pues le correspondía a sus padres o tutores.
Lo explicaron con tono administrativo, casi clínico. Como si su cuerpo fuera un expediente. Como si su voluntad fuera un trámite prescindible. Lo que estaba en juego no era sólo un procedimiento médico: era la vieja idea de que hay mujeres cuya voz vale menos.
Esa lógica acaba de recibir un golpe contundente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó del artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa, un fragmento que especificaba que una mujer con discapacidad no podía interrumpir su embarazo por estar “imposibilitada” para decidir.
El párrafo permite el aborto después de las 13 semanas cuando existen alteraciones genéticas o congénitas en el producto y añadía esa alarmante excepción bajo la apariencia de protección que dejaba un peligroso vacío legal: una puerta abierta a abortos sin consentimiento, a esterilizaciones forzadas, anticoncepción impuesta o negación de servicios de salud reproductiva. Además, presumir la incapacidad de decidir no es un acto neutro: es una forma de segregación. Así lo argumentaron diversas organizaciones de la sociedad civil que impugnaron la disposición.
En octubre de 2024, la Primera Sala declaró inconstitucional esa parte normativa. Sin embargo, los efectos del amparo beneficiaban únicamente a quienes lo promovieron. Fue necesario activar entonces un mecanismo poco conocido fuera del ámbito jurídico: la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
- EFECTO RETROACTIVO
Ante la omisión del Congreso de Sinaloa de reformar la norma en el plazo otorgado, el Pleno de la Suprema Corte discutió y aprobó la declaratoria el 16 de febrero pasado.
El fallo tiene efectos generales y retroactivos en beneficio de quienes hayan sido procesadas o sentenciadas con base en esa disposición. Es decir, mujeres que enfrentan un proceso penal o que ya fueron sentenciadas pueden impugnar su situación invocando esta resolución.
La decisión es crucial porque reafirma un principio básico: sólo las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden decidir sobre su cuerpo, independientemente de su condición física, intelectual o psicosocial.
Además, la Corte se alinea con el modelo social de la discapacidad y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a proporcionar apoyos para la toma de decisiones, no a sustituirlas. Si una persona enfrenta barreras para expresar su voluntad, la respuesta institucional debe ser remover obstáculos, ofrecer información accesible y garantizar apoyos adecuados. Nunca reemplazar su decisión.
En un país donde históricamente se ha negado a las mujeres con discapacidad el control sobre su sexualidad y su reproducción, el fallo representa un avance civilizatorio.
También demuestra la potencia del litigio estratégico y de la articulación entre sociedad civil y Poder Judicial. Sin la persistencia de las organizaciones que llevaron el caso, la norma habría permanecido intacta, silenciosamente dañina.
Claudia —nombre ficticio— y tantas otras mujeres con discapacidad ya no estarán sujetas a que alguien tome por ellas una decisión que les pertenece. La Corte no les concedió un privilegio, reconoció un derecho. Y recordó algo que aún incomoda a muchos: que todas las mujeres somos sujetas plenas de decisión. Sin permisos ajenos. Sin barreras.
