Servidumbre… de vista
• En San Miguel de Allende existen restricciones para las alturas de las construcciones nuevas, como ancho de la vía pública, nivel del terreno natural, perfil urbano, niveles de construcciones existentes, etcétera, no obstante no son tan precisas como son en Acapulco.
Por Santiago García Cortina*
Es muy probable, amigo lector, que el término lo relaciones con el personal de servicio doméstico que, prácticamente, ha desaparecido, pero en este caso se refiere a diversas facilidades para, por ejemplo, permitir el paso de alguien o algo de un lugar a otro.
El asunto no es tema menor, ya que muchas veces cuando necesitas ejercer tu libertad de tránsito sobre un terreno que impide tu capacidad de llegar a otro, es necesario ejercer tu derecho para que te permitan pasar.
Otro tipo de servidumbres son las de vista, donde, como su nombre lo indica, tiene que ver con lo que puede percibir el sentido de la vista, lo cual debe ser garantizado y prohibir que se levanten construcciones sobre un predio que su altura rebase lineamientos normativos, como el respeto de un escalonamiento, pero más que otra cosa atender el sentido común, al afectar la iluminación natural que se recibe y a la vista hacia el exterior. Estos dos tipos de servidumbres existen desde el Derecho Romano, en el que está fundando nuestro sistema jurídico, por lo que no es ninguna novedad para ciudadanos y/o autoridades.
En el Reino Unido, una vista privilegiada es hacia el río Támesis, ya protegida por la Corte de Apelación, en el caso Dennis vs. Davies, en 2009, ya que para la comercialización de un Desarrollo Inmobiliario que, primordialmente, tenía vista al río se resolvió proteger la vista hacia dicho icono, ya que causaba molestia a los propietarios del predio dominante (vecinos) y limitó una construcción nueva que pudiera afectar dicha vista al paisaje.
Un asunto que actualmente se ventila en un juzgado de Distrito, es el que tramita la UNAM contra un proyecto para edificar en un inmueble que, de conformidad con la universidad y con la Unesco, podrían tener un impacto en el campo visual de Ciudad Universitaria.
Dicho asunto cuenta con una suspensión definitiva, sin embargo aún no se ha decretado una resolución final por el juzgador.
Otro caso de relevancia se ubica en Acapulco, ya que en dicho municipio la servidumbre de vista ya se encuentra regulada, en virtud de que fija límites para las alturas de las construcciones nuevas de los predios para poder respetar el paisaje natural. Se califica el paisaje como un recurso natural de alto valor, como lo es la vista hacia el mar. Los tribunales federales lo han reconocido (Reg. 2002658) al señalar que: “…los propietarios en determinada zona, señalada en el propio reglamento, tiene garantizada la vista principal del paisaje, lo que contribuye al equilibrio visual del desarrollo urbano y constituye una causa de interés público…”.
En San Miguel de Allende existen restricciones para las alturas de las construcciones nuevas, como ancho de la vía pública, nivel del terreno natural, perfil urbano, niveles de construcciones existentes, etcétera, no obstante no son tan precisas como son en Acapulco, ya que en ahí se privilegia la vista al mar en determinadas colonias, y por otro lado, en San Miguel es una norma que sólo protege a la zona de Monumentos Históricos y Patrimonio Mundial para las alturas, cuando se podría ampliar mucho más, a puntos específicos como la vista a la Parroquia, la serranía de Los Picachos, la Presa Allende, entre otros, para que las construcciones nuevas, respeten el paisaje urbano y ambiental. Al ser una ciudad vanguardista y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco es imperativo que se regule dicho derecho a la vista del paisaje, como recurso natural de alto valor, tal y como ya prohíbe explícitamente que las azoteas de inmuebles se conviertan en terrazas habitables que afectan sensiblemente el patrimonio de los propietarios.
*Abogado, UIA CDMX, LLM KENT
Twitter: @sangarcor
