La trampa de la elección popular: cómo la reforma judicial agrava la situación de las víctimas
Por Diana Gabriela Uribe Ríos* La inminente reforma al Poder Judicial en un Estado que se considera democrático, pero cuyos gobernantes pretenden maximizar su afiliación partidista, plantea serias implicaciones negativas en la impartición de justicia, especialmente en ...
Por Diana Gabriela Uribe Ríos*
La inminente reforma al Poder Judicial en un Estado que se considera democrático, pero cuyos gobernantes pretenden maximizar su afiliación partidista, plantea serias implicaciones negativas en la impartición de justicia, especialmente en temas relacionados con la resolución de asuntos, cuya naturaleza de fondo resulta ser la violencia de género y el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia.
La creciente concentración de poder en un solo partido amenaza con politizar aún más un sistema judicial ya debilitado, lo que pone en riesgo la protección efectiva de los derechos de las víctimas de violencia de género, quienes ya enfrentan un sistema sobrecargado y lento en la resolución de sus casos. A este fenómeno se suma la falta de cifras exactas sobre el número de víctimas, lo cual no sólo refleja la opacidad y la negativa del Estado para reconocer la magnitud del problema de justicia, sino que también evidencia los esfuerzos del Estado por ocultar este problema.
Uno de los aspectos más preocupantes de la reforma es la propuesta de elección popular de las personas juzgadoras, pues no garantiza una mejor calidad en las decisiones judiciales. Como ya lo ha señalado, el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN: “La elección por voto popular no asegura que las personas electas posean los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar adecuadamente la función judicial”, lo cual es crucial en la resolución de casos de violaciones a derechos humanos y de violencia de género.
La elección popular también podría afectar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica de las personas involucradas en procesos judiciales, ya que si las personas juzgadoras, al estar sujetas a elecciones, podrían verse tentadas a tomar decisiones que respondan más a las demandas populares o a las expectativas de reelección que a los principios de imparcialidad y justicia.
Además, la elección popular de personas juzgadoras podría exponerlas a una mayor vulnerabilidad frente a la violencia política y el crimen organizado, especialmente en un contexto como el de México, donde el poder del crimen organizado es significativo. Esta vulnerabilidad no sólo compromete la independencia judicial, sino que también pone en riesgo la vida e integridad de quienes ocupan estos cargos.
La posibilidad de influencias indebidas por parte de intereses privados y del crimen organizado en la elección de personas juzgadoras añade otra capa de riesgo. La integridad del sistema judicial podría verse comprometida, y con ella, la capacidad de los tribunales para resolver conflictos de manera eficaz e imparcial. En casos de violencia de género, podría traducirse en fallos injustos que perpetúen la impunidad, el sufrimiento de las víctimas y la normalización de la violencia.
Por otro lado, el hecho de que las decisiones de la SCJN sean inatacables y no haya recurso alguno contra ellas es preocupante, pues podría dar lugar a arbitrariedades y/o abusos en la toma de decisiones, lo cual afecta el derecho humano a un recurso efectivo, contemplado, en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin una implementación gradual y bien planificada, es probable que los problemas existentes en la impartición de justicia se agraven, en lugar de resolverse. La reforma no sólo amenaza con debilitar aún más un sistema judicial ya sobrecargado, sino que también pone en peligro la protección de los derechos de las personas, de las víctimas de violencia de género, así como a todo el sistema de derechos humanos, erosionando, y, quizá, acabando para siempre con la esperanza de que algún día en nuestro país haya certeza jurídica y Estado de derecho.
No hay que olvidar que el acceso a la justicia implica no sólo la posibilidad de acceder a los tribunales, sino también la garantía de un proceso justo y equitativo que permita establecer la responsabilidad de los perpetradores y asegurar la reparación a las víctimas.
*Analista.
