El destino del gasto público

César Alejandro Ruiz Jiménez*

Siempre hemos entendido que si una persona tiene derecho a una prestación de salud o de seguridad social, el Estado debe garantizarla; que el goce de derechos no puede estar condicionado a la suficiencia presupuestaria, sin embargo, en tiempos recientes la ministra Lenia Batres ha sostenido reiteradamente que el goce de ciertos derechos depende de la existencia de recursos suficientes en la institución correspondiente. Así, ha negado prestaciones a las que los derechohabientes del IMSS tienen derecho, como lentes, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y otros apoyos contemplados dentro del catálogo de prestaciones de la institución, bajo el argumento de que no existen recursos suficientes para financiarlos. También ha cuestionado el acceso a pensiones de viudez, uno de los momentos de mayor vulnerabilidad económica para muchas mujeres, bajo el mismo razonamiento: la insuficiencia presupuestaria. En pocas palabras,  supedita el ejercicio de ciertos derechos al gasto público.

Más allá de si estas decisiones son correctas o no, ponen sobre la mesa una pregunta que el constitucionalismo mexicano ha evitado durante décadas: ¿podemos controlar el gasto público?

Durante décadas hemos desarrollado mecanismos para controlar constitucionalmente cómo recauda el Estado. Las contribuciones están sujetas a principios de legalidad, proporcionalidad y equidad. Sin embargo, una vez que el dinero entra a las arcas públicas,  desaparece el control constitucional sobre su destino. La libertad configurativa del legislador es absoluta. 

La SCJN ha sostenido que mientras la Ley de Ingresos puede someterse a control constitucional, el Presupuesto de Egresos queda fuera de ese escrutinio, es decir, los ciudadanos podemos vigilar cómo se recauda, pero no cómo se gasta.

Pero si la falta de recursos puede utilizarse para justificar la limitación de derechos fundamentales, entonces la distribución de esos recursos se convierte en una cuestión constitucional, de efectividad de derechos humanos.

Quien no recibe una pensión de viudez, unos lentes, un aparato auditivo o una prestación médica por falta de presupuesto está enfrentando una limitación concreta al ejercicio de un derecho. Y si esa limitación deriva de la manera en que el Estado distribuye sus recursos, entonces esa distribución debe poder ser sometida a control constitucional.

El ciudadano no puede decidir qué impuestos paga, pero en una república democrática sí puede exigir que aquello que se le obliga a aportar sea utilizado para proteger los derechos que justifican la existencia misma del Estado.

Ello resulta relevante en un país donde el gobierno destina cientos de miles de millones de pesos a proyectos cuya utilidad pública continúa siendo objeto de debate. Hoy el Tren Maya continúa perdiendo 10 millones de pesos diarios, el AIFA funciona muy por debajo de las expectativas con las que fue presentado, la refinería de Dos Bocas sigue generando costos muy superiores a los beneficios obtenidos y hasta regrabar una canción nos costó 14 millones. 

Al mismo tiempo se dice que no existen recursos suficientes para pensiones de viudez, apoyos auditivos, lentes o determinadas prestaciones médicas. Además, hospitales carecen de medicamentos, escuelas enfrentan carencias elementales, las calles se inundan y hasta los tribunales operan con recursos insuficientes. El gasto se disocia de las necesidades de la población y se asocia a prioridades de partido, gobierno o grupo. Eso nos aleja de una democracia representativa, y hace imperativo que el gasto pueda ser cuestionado.

En otras palabras, si el goce de derechos queda supeditado a la distribución del gasto, esa distribución del gasto debe quedar supeditada a los derechos fundamentales. De lo contrario, la función recaudatoria del Estado pierde legitimidad. Si el gobierno no gasta en sus ciudadanos lo que recauda, la recaudación deja de ser democrática y probablemente constitucional.

*Presidente del Círculo Mexicano de Derecho y Libertad