La CIJ reconoce el derecho de huelga bajo el Convenio 87 de la OIT

Por Ernesto de la Puente*

La Corte Internacional de Justicia emitió el 21 de mayo una opinión consultiva histórica en la que concluyó que el derecho de huelga sí está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación adoptado en 1948.  

La consulta fue presentada por el Consejo de Administración de la OIT en 2023, luego de décadas de desacuerdos entre sindicatos y representantes empresariales sobre si el convenio incluía implícitamente el derecho de huelga, pese a que éste no aparece expresamente en el texto, lo que originó que los patrones argumentaran que el convenio no podía ampliarse más allá de su texto original.

La controversia se intensificó en 2012, cuando representantes empresariales cuestionaron públicamente la interpretación de la Comisión de Expertos y rechazaron discutir casos relacionados con huelgas bajo el Convenio 87, provocando una crisis institucional dentro de la OIT. 

En su resolución, la Corte sostuvo que la ausencia de una referencia explícita no significa que la huelga quede excluida del tratado. Interpretó que los artículos 2, 3 y 10 del Convenio permiten a las organizaciones de trabajadores defender sus intereses mediante actividades y programas, lo que comprende la posibilidad de recurrir a la huelga y señaló que, desde hace décadas, órganos de supervisión de la OIT como el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos habían reconocido consistentemente que el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical. 

Desde el punto de vista empresarial, la opinión consultiva aporta certeza jurídica sobre un debate histórico dentro de la OIT, pero deja pendientes importantes, ya que la Corte aclaró que su opinión no define el contenido específico, los límites ni las condiciones para ejercer el derecho de huelga, por lo que esos aspectos seguirán dependiendo de legislaciones nacionales, tribunales y órganos internacionales de supervisión. 

En ese sentido, la Corte evitó pronunciarse sobre temas clave como requisitos de aviso previo, límites de duración y proporcionalidad, calificación y legalidad, huelgas políticas, los servicios esenciales, trabajadores sustitutos, etcétera.

Y, por otro lado, se vaticinan diversas consecuencias, por ejemplo: mayor fuerza jurídica de las reclamaciones sindicales, pues los sindicatos ahora cuentan con un respaldo internacional mucho más sólido para argumentar que las restricciones excesivas a la huelga violan el Convenio 87. 

Mayor presión sobre los países que han ratificado el Convenio 87 para revisar normas laborales restrictivas (esto incluye requisitos excesivos para declarar huelgas, limitaciones amplias a sindicatos o sanciones desproporcionadas contra trabajadores huelguistas) y mayor escrutinio internacional.

Fortalecimiento de la negociación colectiva y por ende aumento de riesgos de litigio, ya que la huelga se reafirma como herramienta legítima de presión sindical. En términos prácticos, esto puede fortalecer la posición negociadora de los trabajadores frente a las empresas, especialmente en revisiones salariales, contratos colectivos y conflictos laborales, usando los emplazamientos sin responsabilidad. 

En otras palabras, la CIJ reconoció que el derecho de huelga existe dentro del Convenio 87, pero dejó a los Estados y a la propia OIT la tarea de definir sus alcances concretos, por lo que todavía hay un largo camino por recorrer, en especial considerando que esto será sujeto a discusión en la 358ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, en noviembre próximo.

*Experto en Derecho Laboral