Acuerdo de concesión acelerada de patentes
Ya se encuentra disponible en el portal de Acceso a Servicios Electrónicos del IMPI.
Por Daniel Legaspi*
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en colaboración con la Oficina de Patentes de los Estados Unidos de América (USPTO), dieron luz verde para la implementación del Acuerdo de la Concesión Acelerada de patentes (APG).
Esta nueva herramienta ya se encuentra disponible en el portal de Acceso a Servicios Electrónicos del IMPI y nace como una iniciativa que tiene como objetivo la concesión acelerada de aquellas solicitudes de patente presentadas en México que además cuenten con una solicitud equivalente en la USPTO, la cual haya madurado hasta su otorgamiento.
Debido a que, en la actualidad, los modelos de utilidad y diseños industriales tienen periodos de concesión más cortos que el de las patentes, éstos no gozarán de los beneficios de este nuevo acuerdo para acelerar el trámite de solicitudes.
A diferencia de otros programas como el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) y el de Concesión de Patentes Paralelas (PPG), el Acuerdo de la Concesión Acelerada de Patentes nace como una alternativa con la que se busca apresurar el otorgamiento de solicitudes de patente de manera más simple.
Por su parte, el PPH permite agilizar el estudio de una solicitud (logrando su concesión frecuentemente), pero tiene la limitante de poder solicitarse sólo antes de que se emita la primera acción oficial del examen fondo, esto es, una vez publicada la solicitud y después de transcurrido el periodo de oposición (dos meses).
Adicionalmente, el PPG es otro acuerdo implementado para agilizar la tramitación de patentes, pero sólo puede aplicarse en respuesta a un requerimiento de la propia autoridad, en este caso del IMPI.
Finalmente, el APG se puede solicitar aun cuando el examen de fondo de la solicitud mexicana haya iniciado, es decir, en cualquier momento después de transcurrido el periodo de oposición (dos meses) hasta la fecha límite para responder a una tercera acción oficial del examen de fondo practicado.
Resulta viable aplicar el APG siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
* Reclame prioridad bajo el Convenio de París de una solicitud de la USPTO o tener una prioridad en común con la solicitud correspondiente de la USPTO.
* Que la solicitud correspondiente en la USPTO haya sido otorgada y publicada en la gaceta de patentes de la USPTO.
* Que la solicitud mexicana se encuentre disponible mediante patente en línea.
* Que todas las reivindicaciones en la solicitud de patente presentada ante el IMPI sean suficientemente correspondientes, o sean enmendadas para serlo, con respecto a las reivindicaciones de la patente otorgada por la USPTO.
* Se considera que las reivindicaciones son suficientemente correspondientes cuando las enmiendas realizadas tengan el mismo alcance que las de su equivalente estadunidense y comprendan las mismas categorías.
En un intento por agilizar la tramitación de las solicitudes de patente en México, el APG se suma como una alternativa viable con la que se busca cubrir las limitantes del PPH y del PPG, por lo que resulta atractivo tomarlo en cuenta al momento de solicitar una patente en México.
El IMPI precisa que el Acuerdo de Entendimiento Mutuo entre ellos y la USPTO no exime a los solicitantes de todas sus obligaciones de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y toda la normativa aplicable.
Con este acuerdo se espera que se agilice el otorgamiento de solicitudes de patentes mexicanas, mediante el intercambio de productos de trabajo.
*Abogado Experto en Propiedad Intelectual.
