No es NO
La ley debe expresar las circunstancias en las que no es posible dar un consentimiento voluntario, genuino y deseado: la explotación sexual, la violencia sexual en el contexto familiar y cualquier otra relación en la que exista una dependencia particular; es decir, donde hay desigualdad de relaciones de poder.
En agosto de 2021, diputadas federales de diversos partidos presentaron una iniciativa de reformas al Código Penal Federal en materia de violencia sexual. Esa hórrida violencia causa estragos en la subjetividad de niñas, jóvenas y mujeres. El estigma, la vergüenza, la intimidación, el trauma, el dolor, incluso la falta de reconocimiento del abuso, impiden que las víctimas los denuncien.
Ahora, esas mismas legisladoras, junto con ONG, organizaron un foro, a fin de insistir, pues la información proporcionada por las autoridades, hace visible lo grave de la situación. Conavim: “el delito de violación sigue al alza, el año pasado este delito creció en 28% en comparación con el 2020. Sin embargo, al iniciar este año (2022) el aumento fue de 19 por ciento”.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reconocen-aumento-en-violacion-...
Cada 35 minutos se abre una carpeta para investigar una violación.
La iniciativa exige incluir el consentimiento con tres condiciones indispensables para acreditarlo: consentimiento voluntario, consentimiento genuino y consentimiento deseado. Y que se anule el delito de estupro.
La Ley Modelo sobre Violación de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer establece: “La violación es un acto de naturaleza sexual cometido sin consentimiento. Las definiciones de violación deben incluir explícitamente la falta de consentimiento, estipulando que la violación es cualquier acto de penetración sexual por cualquier medio cometido contra una persona que NO ha dado su consentimiento”.
La ley debe expresar las circunstancias en las que no es posible dar un consentimiento voluntario, genuino y deseado: la explotación sexual, la violencia sexual en el contexto familiar y cualquier otra relación en la que exista una dependencia particular; es decir, donde hay desigualdad de relaciones de poder.
El consentimiento no puede ser voluntario, genuino o deseado, cuando: 1. La víctima fue objeto de abuso, violencia, coacción, engaño, detención, opresión sicológica, intimidación o presión que contribuyó al sometimiento o aquiescencia de la víctima, o 2. Cuando la víctima fue objeto de una amenaza (expresa o implícita) de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona.
El 47% de los violadores son amigos o cercanos a la víctima, y 4 de cada 5 son realizados por alguien que la víctima conoce. Mujeres y hombres deben saber y actuar de acuerdo con el consentimiento para detener o evitar cruzar las fronteras de la otra, intencionalmente o sin darse cuenta.
Las personas del Ministerio Público deben considerar el contexto particular en el que se encontraban tanto la víctima como el perpetrador, ya que el perpetrador busca garantizar la sumisión y el silencio de la víctima, al tiempo que tratará de confundir y evadir su responsabilidad.
Urge una revisión completa de las leyes de violencia sexual, adoptando definiciones de violación basadas en la ausencia del consentimiento, para garantizar que las niñas, las adolescentes y las mujeres estén protegidas en todas las circunstancias. Además de poner fin a la impunidad legal, hay que eliminar los tiempos en los que prescribe este tipo de delitos. La violación es un problema muy grave. Debe ser imprescriptible.
Adiós a los mitos sobre la violación y a los estereotipos que culpan a las mujeres por su forma de vestir o por haber ingerido alcohol, o cuestionan si opusieron resistencia. Éstos son textos que derivan en pretextos que impiden el acceso a la justicia.
Las agresiones sexuales son actos en los que el perpetrador usa el sexo como arma de poder y control sobre la víctima. El único responsable de una agresión sexual es el agresor. No más pretextos. “No es NO”.
