Cuando ocho son siete y siete son ocho

A la ministra Norma Lucía Piña,por su talento, rigor y congruencia. Una familia de 11 miembros, papá, mamá, abuela y abuelo, más 7 hijos, pone a votación a dónde ir de vacaciones, ritual que celebran desde hace muchos años. Hay dos propuestas: ir a la ...

A la ministra Norma Lucía Piña,
por su talento, rigor y congruencia.

 

Una familia de 11 miembros, papá, mamá, abuela y abuelo, más 7 hijos, pone a votación a dónde ir de vacaciones, ritual que celebran desde hace muchos años. Hay dos propuestas: ir a la majestuosa Barranca del Cobre, en Chihuahua, o al viejo y querido condominio familiar en Acapulco. Las dos propuestas tienen atractivos. Ir a la Barranca es un destino relativamente nuevo que promete vistas impresionantes de la Sierra Madre Occidental. Barrancos, cañones, caprichosas formas rocosas, pinos en lo alto y vegetación tropical en las profundidades. El condominio familiar de Acapulco es cosa sabida. Los jóvenes ven lo que ignoran los adultos: que está viejito, deteriorado; que si hace 40 años estaba situado en un buen lugar, ahora está lejos de las mejores playas y atracciones. Pero ofrece la seguridad de lo conocido y, además, la cercanía al mar.

La votación se lleva a cabo con los consabidos papelitos. Los votos se van sumando y hay 8 votos por ir a la Barranca del Cobre y 3 por ir a Acapulco. Sin ocultar su sorpresa y disgusto por este resultado, el papá pregunta las razones de cada uno, ritual que también se ha repetido por varios años. Los 7 hijos han decidido ir a la Barranca del Cobre por la promesa de aventura. Hay puentes colgantes, varios lugares para hacer rapel, escalada, veredas de caminata en el bosque. La abuela también votó por ir a Chihuahua, pero esgrimió una razón diferente. No le atraen los deportes extremos, pero –interesada desde hace mucho en la antropología– quiere presenciar las ceremonias de los rarámuris durante Semana Santa y quizá probar la bebida tradicional, el tesgüino.

“Pues como no se ponen de acuerdo en las razones para ir a la Barranca porque unos quieren deportes extremos y otros antropología, nos quedamos en casa y sin vacaciones”, declara el papá al tiempo que esconde los papelitos. La hermana mayor protesta, así como varios de los hermanos, pero el papá habla más fuerte.  

Si usted, querido lector, lectora, llegó hasta aquí y sospecha que no me refiero a ninguna familia, tiene toda la razón y si como yo, no es abogado y menos constitucionalista, le pido acepte este ejemplo que a mí me sirvió para entender qué sucedió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La sesión del 7 de abril examinó una Acción de Inconstitucionalidad contra las reformas de 2019 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). En ésta se emitieron 8 votos, es decir, mayoría calificada necesaria para declarar inconstitucionales los artículos 4 fracción VI y 26. Como en el ejemplo de la familia, ocho ministros/as votaron por su invalidez, pero por distintas razones. Valiéndose de esa diferencia –que por otra parte está prevista por la ley–, el secretario y el presidente del pleno contaron sólo 7 votos, insuficientes para la mencionada declaración. 

Como explica el abogado Gabriel Contreras Saldívar en su artículo “La Industria Eléctrica y el Ábaco Judicial”, en Nexos (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-industria-electrica-y-el-abaco-..., estos artículos, el 4 fracción VI y el 26 “son parte esencial de la reforma, al referirse a los costos de producción que son base de la oferta de energía eléctrica y el orden de despacho”. La electricidad producida a partir de energías renovables tiene en general costos unitarios menores y por ello en la reforma de 2013 tenía precedencia en su envío a las redes de la CFE sobre la electricidad producida con tecnologías obsoletas y combustibles contaminantes. De esta manera se impulsaba la transición energética. En la reforma aprobada por la mayoría morenista en 2019, esto se cambia y se da prioridad a la energía producida por la CFE, cuyas plantas tienen un importante grado de obsolescencia, consumen mayoritariamente hidrocarburos, contaminan y tienen costos unitarios mayores. 

El artículo 1o. constitucional explicita la supremacía de los derechos humanos como el criterio orientador, el faro de nuestra Constitución. El artículo 4o. establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. No reconocer que una mayoría calificada de 8 ministros votó por preservar este derecho humano, aunque lo haya hecho por razones no idénticas, sino concurrentes, constituye un agravio a este derecho. Así se estipula en el artículo 1o: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. La Corte actuaría contra sí misma si renuncia a ese mandato constitucional. Usar estratagemas para escamotear los votos no es propio de la Corte, en la cual confiamos tantos mexicanos.

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