Una luz para miles
La propuesta del ministro Aguilar deberá contar con al menos ocho votos del pleno para hacer su aplicación de carácter general.
Esta semana se discutió en la Suprema Corte de Justicia un proyecto que pretende anular la prisión preventiva oficiosa en todo México. Dicha medida cautelar se utiliza para encarcelar de manera automática a las personas vinculadas a proceso por delitos específicos, contemplados en el artículo 19 constitucional, entre los que destacan, feminicidio, secuestro, desaparición de personas y crimen organizado.
Este proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales plantea que esta opción es una pena anticipada, violatoria de los derechos humanos de a quienes se les impone, por ello propone declarar como inválida una fracción del art. 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior obligaría a que todo juez valore individualmente cada caso y analizar si el acusado tiene que permanecer o no en prisión, sin importar el delito del que se le acusa. Esta propuesta deberá contar con al menos ocho votos del pleno para hacer su aplicación de carácter general. En ese sentido, el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió a esta propuesta como la apertura a la impunidad y la corrupción y que con ello se “liberará a diestra y siniestra a criminales”.
En principio, vale la pena analizar el problema que plantea el ministro Aguilar respecto a la forma en la que se imparte la prisión preventiva oficiosa. Actualmente, se está malinterpretando al encarcelamiento como una medida de prevención del delito, cuando, en esencia, las personas son privadas de su libertad antes de que se compruebe su inocencia o culpabilidad. Esto ha generado que miles estén en la cárcel durante años sin ser juzgadas ni sentenciadas.
Se trata de una decisión determinante, no sólo en el ámbito de los Derechos Humanos, sino también como una reestructuración de las estrategias de procuración e impartición de justicia y prevención del delito en nuestro país. Estamos hablando de una población de casi 93 mil personas detenidas de acuerdo con el cuaderno mensual de información estadística penitenciaria de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quienes atraviesan un “limbo” judicial perfectible.
Desafortunadamente, los más afectados por esta medida cautelar son las poblaciones más vulnerables, entre las que destacan personas en pobreza y mujeres, quienes, en proporción, son mayormente acusadas de cometer delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal, cuatro de cada diez hombres salieron de prisión condenados, mientras que en las mujeres esta cifra se reduce a dos de cada diez.
Estamos ante la oportunidad de que la Suprema Corte reintegre de manera práctica principios fundamentales como la presunción de inocencia o lo que dictan los tratados y convenciones internacionales suscritos por México, bajo el precepto de que la interpretación constitucional debe inclinarse hacia las libertades de las personas, separando la responsabilidad de quienes judicializan los casos y se encargan de su investigación para que lo hagan de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Llama la atención cómo una administración federal que se define como humanista, sea la primera instancia en desacreditar lo discutido dentro de la SCJN y en defender un sistema que invisibiliza y revictimiza a los más vulnerables. La misma incongruencia de siempre.
