Cuotas de género en el ámbito electoral: observaciones internacionales

El pasado mes de julio, durante su LII Sesión, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW por sus siglas en inglés, analizó los VII y VIII Informes Consolidados presentados por México sobre el cumplimiento de la ...

El pasado mes de julio, durante su LII Sesión, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), analizó los VII y VIII Informes Consolidados presentados por México sobre el cumplimiento de la Convención que da nombre a dicho Comité.

En las observaciones emitidas, el Comité CEDAW reconoce mejoras significativas en México para garantizar la equidad de género desde el último informe, presentado en 2006. Uno de los temas analizados es la participación de la mujer en la vida política. El mayor avance al respecto ha sido la modificación en 2008 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que incluyó un sistema de cuota de género en una proporción 40:60 para el registro de candidatos. El Comité CEDAW acepta que las cuotas de género pueden impulsar participación equitativa en el ámbito político para hombres y mujeres a nivel federal. Sin embargo, el organismo señala que las cuotas sólo funcionaran efectivamente si se atienden algunas recomendaciones concretas: 

México debe asegurar la inclusión del sistema de cuotas en los códigos electorales no sólo federales, sino también estatales, pues la falta de armonización legislativa entre niveles de gobierno es el mayor obstáculo para que este sistema cumpla su objetivo. El hecho de que muchos sistemas electorales estatales no contemplen la obligatoriedad de las cuotas de género, puede llevar a un incumplimiento general de este requisito y mermar por completo su eficacia.

El Comité CEDAW también recomienda la derogación de cláusulas discriminatorias que continúan en la legislación electoral, por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 219 (Cofipe) establece que la cuota de género puede no ser cumplida en casos de “candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido”. Por otro lado, hay obligaciones establecidas ya en el Cofipe, y la tarea del Estado mexicano es asegurar que los partidos políticos las cumplan; por ejemplo, está la obligación de asignar 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, como lo establecido en el literal V del inciso a) del artículo 78 del Cofipe.

Así como lo ha hecho el Comité CEDAW, reconozcamos el avance que significó la inclusión en el Cofipe del sistema de cuotas de género para el registro de candidatos. Señalemos también, sin embargo, que el fin último de este sistema no debe ser el cumplimiento de las cuotas de género per se. Las cuotas deben ser un medio, un instrumento para que la cultura de equidad de género vaya asegurando su lugar como elemento indispensable de la vida política de nuestro país. Que las cuotas de género sienten las bases para que, dentro de los partidos políticos, hombres y mujeres cuenten por igual. En la próxima revisión a México por parte del Comité CEDAW, en julio de 2016, deberá evaluarse la efectividad de las cuotas de género, como un sistema para garantizar una verdadera equidad entre géneros en la vida pública mexicana.

*Estudiante de la licenciatura en relaciones internacionales de la UIA.

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