Tiran amparos contra bloqueos de la UIF; jueces no tienen facultad, afirma la SCJN
La Corte aseguró que el cierre de las cuentas constituye una medida de carácter preventivo, por lo que las suspensiones pueden ser provisionales o definitivas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los jueces de amparo no tendrán la facultad de conceder suspensiones provisionales o definitivas contra el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Los ministros señalaron que en esas decisiones deberá prevalecer el interés social y la protección del sistema financiero, particularmente cuando existen indicios de que los recursos podrían estar relacionados con operaciones ilícitas.
El pleno del máximo tribunal del país expuso que el bloqueo de cuentas bancarias realizado por la UIF constituye una medida administrativa de carácter preventivo, cuyo propósito es impedir que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.
Lo que se modifica ahora son criterios jurisprudenciales anteriores que permitían, bajo determinadas circunstancias, conceder suspensiones para que los particulares recuperaran temporalmente el acceso a sus recursos mientras se resolvía el juicio de amparo.
Es decir, que las personas o empresas afectadas ya no podrán liberar sus cuentas de forma rápida mediante una suspensión mientras dure el juicio. El dinero permanecerá congelado durante todo el proceso legal.
Aunque, en todo caso, los jueces de distrito únicamente conservan la facultad de autorizar liberaciones parciales de los fondos para cubrir gastos de subsistencia, alimentos o necesidades básicas del afectado.
Sin embargo, tras la notificación del bloqueo por parte del banco, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles para solicitar una audiencia administrativa ante la UIF con el fin de presentar pruebas y alegatos que demuestren la licitud de sus recursos.
Apenas en abril pasado, Excélsior informó que la UIF ya cuenta con facultades para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, ante indicios de lavado de dinero o terrorismo.
Y es que la SCJN validó, con seis votos a favor y tres en contra, que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito garantiza el derecho de audiencia y no otorga facultades discrecionales a la Secretaría de Hacienda, sino que protege la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada.
La presidenta Claudia Sheinbaum reaccionó de forma positiva a la decisión de la Corte y defendió la decisión al considerar que será una herramienta para el combate al lavado de dinero.
“¿Cuál es la función de la UIF? Evitar el lavado de dinero. Hacer investigación para que no haya lavado de dinero, sea por corrupción o por delincuencia organizada”, dijo el 8 de abril.
Avalan agandalle de afores
Luego de que legisladores de oposición alegaron violaciones al procedimiento legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la transferencia de recursos de afores no reclamadas al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Estableció que las afores deberán enviarlo no retirado por los trabajadores jubilados a un fideicomiso administrado por el Banco de México.
La ministra Loretta Ortiz aseguró que la reforma no elimina la propiedad de los trabajadores sobre los recursos no reclamados y enviados al fondo de pensiones, por lo que en todo momento podrán solicitar su devolución.
El ministro presidente Hugo Aguilar solicitó que la presentación que realizó la ministra esté disponible en la página de la Corte para que sea consultada por quienes tienen inquietud de los alcances de dicha determinación.
Fue el 1 de mayo de 2024, cuando el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador formalizó la creación del fondo y dijo que los recursos de las Afores ascendían a 40 mil millones de pesos.
Atalo Mata Othón