SCJN ordena al Congreso expedir la Ley General de Personas Jóvenes

Al resolver el Amparo en Revisión 529/2025, el Máximo Tribunal ordenó formalmente a los legisladores expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)Foto: Cuartoscuro

Por primera ocasión desde su nueva integración, derivada de la Elección Judicial de hace un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión legislar sobre un tema específico.

Al resolver el Amparo en Revisión 529/2025, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno concedió el amparo a dos personas quejosas y ordenó al Congreso expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes en un plazo no mayor a los próximos dos periodos ordinarios de sesiones.

Con la reforma publicada el 24 de diciembre de 2020, el artículo segundo transitorio del decreto ordenó la elaboración de esa ley para reconocer el derecho de las personas jóvenes al desarrollo integral.

En el juicio de amparo, las personas quejosas argumentaron que la ley debía expedirse en el plazo de un año, lo que no ocurrió, por lo que reclamaron la existencia de una omisión legislativa absoluta que vulnera sus derechos.

Un juzgado de distrito sobreseyó respecto de algunos actos reclamados, pero concedió el amparo al considerar acreditada la omisión legislativa del Congreso de la Unión. Inconformes promovieron un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

“La autoridad responsable cuenta con los siguientes dos periodos de sesiones ordinarias para subsanar la omisión legislativa absoluta. Dicho plazo se contabilizará a partir del inicio del periodo ordinario de sesiones siguiente a la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia al órgano legislativo responsable”, establece la resolución aprobada por el Pleno del máximo tribunal.