¿Qué debo hacer cuando muere un beneficiario de la pensión Bienestar?
En caso de que se detecte el cobro de la pensión de una persona fallecida, los responsables podrían enfrentar consecuencias legales por el delito de fraude.

De acuerdo con las Reglas de Operación 2025 publicadas por la Secretaría de Bienestar, los deudos tienen derecho a un Pago de Marcha, que se entrega al representante o adulto auxiliar registrado por el derechohabiente, que puede servir para pagar los gastos funerarios.

La familia del fallecido recibirá tres mil 100 pesos en el caso de los adultos mayores y mil 600 pesos para las personas con discapacidad permanente.
¿Qué se debe hacer cuando muere un beneficiario de las pensiones del Bienestar?
Es muy importante que los deudos notifiquen inmediatamente de la muerte del beneficiario a la Línea de Bienestar, al número telefónico 800 639 42 64, ya que, para recibir el Pago de Marcha, es indispensable que no se haya cobrado ningún apoyo después de la fecha del fallecimiento.
Los requisitos para obtener el Pago de Marcha son: realizar el trámite dentro de los dos bimestres posteriores al deceso del derechohabiente, ser el adulto auxiliar registrado en el programa, identificación oficial y original del Acta de Defunción.

La Secretaría de Bienestar tiene la obligación de dar de baja del padrón al derechohabiente, ya que es un delito que alguien más siga cobrando a su nombre.
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En caso de que se detecte el cobro de la pensión de una persona fallecida, los responsables podrían enfrentar consecuencias legales por el delito de fraude.
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