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Nacional

Estados, con facultades de ordenar uso de cubrebocas obligatorio: SCJN

La Suprema Corte declaró constitucionales los cambios hechos a la ley de salud en Nuevo León a partir de los cuales se hizo obligatorio el uso del cubrebocas en lugares públicos

Isabel González | 08-02-2022
Cabe destacar que la medida del uso del cubrebocas fue impulsada por el entonces gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, y aprobada por el Congreso estatal. Foto: Cuartoscuro
Cabe destacar que la medida del uso del cubrebocas fue impulsada por el entonces gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, y aprobada por el Congreso estatal. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los cambios hechos a la ley de salud en el estado de Nuevo León a partir de los cuales se hizo obligatorio el uso del cubrebocas en lugares públicos y la sanción económica y arresto administrativo a quien no cumpla la medida

Durante la sesión de este martes, el pleno de ministros estableció que si bien el consejo general de salubridad y la secretaría de salud federal son las autoridades competentes para controlar la emergencia sanitaria, como la epidemia por covid-19 que se vive en el país desde marzo del 2020, dicha facultad no suprime las atribuciones que también poseen los estados para coadyuvar en la protección de la salud de sus poblaciones y prevención de enfermedades contagiosas.

De acuerdo con el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, son las autoridades locales y municipales las que se encuentran en mejor conocimiento de lo que sucede en sus localidades y por ello se, encuentran en posibilidad de llevar a cabo acciones o medidas que abonen a la salud de sus gobernados, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la autoridad federal.

Lo anterior, incluye el hecho de legislar en favor de la salud de las personas y con el propósito de prevenir y controlar enfermedades transmisibles, apuntó el ministro en su exposición.

"Desde mi punto de vista, de acuerdo con el sistema de distribución competencial en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, previsto en la Ley General de Salud, se advierte que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus jurisdicciones territoriales organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general relativos a la prevención y control de enfermedades transmisibles, lo cual incluye la facultad de legislar dichas actividades. Tales facultades son permanentes en tanto no existe ninguna disposición legal que circunscriba su ejercicio a circunstancias normales u ordinarias. Esta situación requeriría un texto expreso que no lo hay", señaló el ministro presidente en su exposición.

Además, resaltó que el propio marco legal y constitucional prevé la colaboración de las autoridades federales y locales en materia de salud cuando hay una epidemia o una situación extraordinaria que ponga en riesgo la salud de las personas.

Con argumentos similares, la ministra Margarita Ríos Farjat reseñó que durante la actual emergencia sanitaria, la propia secretaría de salud federal ha dado emitido acuerdos en los que da un margen de actuación a las autoridades sanitarias locales para implementar medidas y acciones que ayuden al control de la pandemia en sus comunidades.

"Es decir, que incluso en el contexto de una emergencia sanitaria como la que se vive, las  entidades federativas son competentes para emitir medidas de seguridad sanitaria como en el caso que nos ocupa, el uso obligatorio del cubrebocas, siempre y cuando no resulten contrarias a las medidas emitidas por la autoridad federal, sino que las complementen y contribuyan al control de la emergencia sanitaria", sostuvo en la sesión de hora y media de duración y en la que la mayoría de 8 ministros se pronunció en favor de reconocer el derecho de los congresos locales a legislar en materia de salud en el marco de una emergencia sanitaria como la que se vive desde marzo del 2020.

El criterio fue emitido este martes al resolverse la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del decreto 443 publicado en febrero del año pasado y a partir del cual se reformó la Ley General de Salud en el estado de Nuevo León.

El decreto impugnado prevé multas de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas, a quien no porte cubrebocas en lugares públicos.

Cabe destacar que la medida del uso del cubrebocas fue impulsada por el entonces gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, y aprobada por mayoría en el Congreso estatal.

jcp

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