Logo de Excélsior                                                        
Nacional

Corte invalida padrón nacional de telefonía; Panaut, inconstitucional

La recopilación de información sensible se impuso a los usuarios, lo que viola los derechos a la identidad y protección de datos, consideran los ministros

David Vicenteño | 26-04-2022
Según el Inai, el padrón transgredía los derechos a la privacidad, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor.
Foto: Cuartoscuro

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el decreto del 16 de abril de 2021, para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Celular (Panaut) es inconstitucional.  

Con una mayoría de nueve votos de los 11 ministros, se aprobó el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que se estableció que el usuario de un plan de telefonía celular no tiene más opción que entregar sus datos a cambio del servicio. 

 “Pues la entrega de los datos personales y sensibles no es optativa, sino que se impone como una obligación a los usuarios a fin de poder adquirir o conservar el servicio de telefonía móvil. 

“Además, el usuario tampoco define el destino que se le dará a su información, ya que tales aspectos vienen definidos por la ley, por lo que el consentimiento no juega un papel relevante en esta regulación”, explicó la ministra ponente. 

Uno de los argumentos para la creación del Panaut, por parte de las autoridades, era contar con la información para prevenir delitos cometidos con el uso de celulares, por lo que se debían entregar datos personales y biométricos a las empresas proveedoras del servicio. 

“Es claro que dicho ámbito se ve afectado al imponer a los usuarios de telefonía móvil la obligación de entregar su información privada, íntima y datos personales, incluyendo datos sensibles, con la correlativa facultad de otorgar a terceros particulares y, al propio Estado, para recopilarlos y poder acceder a ellos”, dijo la ministra Piña. 

El presidente de la Corte, ministro Arturo Zaldívar, argumento que en ningún momento el decreto para la creación del Panaut definió cuáles eran los datos biométricos que se debían aportar, como las huellas dactilares, el iris, el rostro y la dimensión de las manos; además de que no se garantiza la seguridad de estos. 

“Un sistema que genere la seguridad de que estos datos no sólo no se van a utilizar de manera indebida por parte del Estado, ni que estén blindados de que un tercero no pueda acceder a este sistema, un hackeo como se dice, y que este sistema pueda estar en manos de cualquier persona, lo que me parecería sumamente grave. 

 “Lo cierto es que este sistema blindado no existe, no hay una seguridad en relación con estos datos, ni me parece que la causa para que el Estado pretenda tener estos datos, esté, ni de lejos, justificada”, afirmó.  

Objetivo. El gobierno buscaba crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Celular como una forma de frenar delitos cometidos con el uso de móviles. 

Imagen intermedia

 

Reconoce el Inai la decisión 

La presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra, reconoció la determinación de la Suprema Corte de Justicia que invalida el Panaut ya que aseguró, “protege los derechos humanos y la privacidad, intimidad, identidad, los datos personales y el interés superior del menor, en favor de las mexicanas y los mexicanos”. 

 Así lo difundió en su cuenta de Twitter, en donde resalta que La 

Corte consideró que existe una “violación generalizada a las normas que regulan el funcionamiento del PANAUT y una violación a los principios legales al realizar una recolección masiva de datos personales”. 

— Aurora Zepeda 

Te recomendamos

Tags

Comparte en Redes Sociales