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Agua potable: un derecho constitucional

Ruth Zavaleta Salgado

Ruth Zavaleta Salgado

Zurda

Hoy es el día Mundial del Agua, así fue declarado, desde 1993, por las Naciones Unidas que, además, en el 2010 reconoció el derecho al agua potable como un derecho humano. Los datos son contundentes: en el planeta, los que más padecen la falta de agua salubre son los niños menores de 5 años, que se calcula que mueren 700 a diario por este motivo. Además, se estima que hay cuatro mil millones de personas que padecen de escasez grave de agua durante al menos un mes del año. Este dato resulta muy familiar para los habitantes en la Ciudad de México en el preámbulo de la etapa de estiaje que coincide con las vacaciones de Semana Santa.

En concordancia con la preocupación que prevalece a nivel mundial, en México se realizó una reforma al artículo 4° constitucional (publicada en febrero del 2012) que, en resumen, establece el derecho al agua salubre y suficiente para consumo personal y doméstico y la obligación del Estado para garantizar este derecho humano.

Ahora bien, esto es lo que dice el marco formal, pero, para que el derecho al agua potable pueda ser garantizado no es suficiente que se establezca constitucionalmente, tiene que haber políticas públicas, programas y presupuestos para lograrlo. De hecho, una de las constituciones más garantistas del país tiene todo un apartado de siete incisos para establecer el derecho al agua potable y las acciones para garantizarlo, pero no por eso ya se resuelve la escasez del líquido para miles de ciudadanos, me refiero a la Constitución de la Ciudad de México.

Lo paradójico de los datos es que según el Inegi, hasta el 2010, el 97.5% de la población de esta entidad contaba con servicio de agua potable.

Por falta de recursos o planeación o por falta de prioridad, en la Ciudad de México el gasto público ha sido muy menor al que se requiere para resolver la problemática cotidiana de falta de agua en más del 60% de las alcaldías.

El impacto más grave y de mayor costo es contra la población más pobre que vive en Iztapalapa, Gustavo Madero, Tlalpan, Tláhuac y Xochimilco. En ese contexto hay que señalar que el presupuesto para el Sistema de Aguas ha tenido un incremento histórico para este 2019, 17, 063, 804, 467 contra 13, 617, 048, 234 con los que cerró en el 2018, en la  administración de Miguel Ángel Mancera.

Hay que observar que haciendo una revisión entre montos de presupuesto con los que iniciaron y cerraron las administraciones del PRD, el incremento más alto se produjo en los seis años de gobierno de Marcelo Ebrard, con 4 397 176 millones de pesos, por lo que esta diferencia con la que inicia la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, sería el más grande incremento en un sólo año, con más de 3 mil millones de pesos.

Ahora, falta revisar cuáles son los programas para aplicar estos recursos, en qué alcaldías se concentrará la mayor inversión y qué beneficios se obtendrán en la materia a partir de esta decisión.

Al interior de la República, el panorama no pinta más alentador, según lo establecido en el inciso a), de la fracción III, del artículo 115 constitucional, los municipios tienen a su cargo el abastecimiento del agua potable. Pero, la mayoría de estos dependen de los recursos que les presupueste el Estado o les participe de forma directa la federación.

De hecho, el presupuesto al programa hidráulico aumentó en el 2019 (de 2, 266 a 5, 764 millones) pero, las carencias de infraestructura para abastecer de agua potable a sus poblaciones son muy costosas, por ejemplo, según datos del Inegi, hasta el 2010 había estados que tenían más del 20% de su población sin agua potable: Guerrero, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca.

Estos datos nos evidencian que para que se pueda cumplir la garantía del derecho al agua potable tiene que implementarse una política pública con visión de Estado, es decir con la participación del Poder Ejecutivo Federal en coordinación con gobernadores y presidentes municipales, pero también en concordancia con el Poder Legislativo, en especial con los diputados que ahora tienen la nueva facultad exclusiva (artículo 74 constitucional), de revisar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

Es decir, desde el Poder Legislativo se puede impulsar que la garantía al derecho al agua potable sea una estrategia nacional con presupuestos etiquetados y con resultados eficaces para la población.

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