Tratado de Extradición con EU de 1978 y el secuestro de un mexicano

México protestó reiteradamente al gobierno de EU por las violaciones de los tratados y la violación de su soberanía territorial y ha solicitado la devolución de los demandados a México. Estas protestas diplomáticas y estas solicitudes de repatriación de los demandados son incuestionables.

Humberto Álvarez-Machaín, un ciudadano mexicano residente en Guadalajara, Jalisco, fue privado ilegalmente de su libertad dentro de territorio nacional el 2 de abril de 1990, agentes en activo de la DEA lo trasladaron a un avión privado que lo llevó al Paso, Texas.

El gobierno de México elaboró una nota diplomática oficial al gobierno estadunidense haciendo referencia a la violación del Tratado de Extradición suscrito entre ambas naciones el 4 de mayo de 1978.

El Tribunal de Distrito emitió una resolución donde ordena que se devuelva al nacional a su país al haber sido aprehendido de manera ilícita, violentando el Tratado de Extradición y el derecho internacional. El asunto se remite a la Suprema Corte estadunidense, los gobiernos canadiense y mexicano acuden como amicus curiae argumentando: “Que la Corte considere como ajustada al derecho internacional la sentencia del Tribunal de Apelación. Solicita, además, que sea devuelto a territorio mexicano a su nacional. El secuestro del demandado por agentes de EU es incompatible con los principios establecidos por el derecho internacional y con las posiciones adoptadas expresamente por EU en recientes tratados bilaterales y multilaterales sobre mutua asistencia jurídica en materias penales y cooperación para combatir el tráfico de drogas, que estaban vigentes entre México y EU en el momento del secuestro del demandado. Según el derecho internacional general y según estos acuerdos concretos, EU está obligado a respetar la soberanía y la integridad territorial de México y a no desarrollar actos de autoridad en territorio mexicano.

El Tratado prohíbe al gobierno de EU que autorice secuestrar personas para ser conducidas desde territorio mexicano a ser juzgadas en EU.

México protestó reiteradamente al gobierno de EU por las violaciones de los tratados y la violación de su soberanía territorial y ha solicitado la devolución de los demandados a México. Estas protestas diplomáticas y estas solicitudes de repatriación de los demandados son incuestionables.

Un nacional mexicano, acusado de haber cometido un crimen en suelo mexicano, no debe ser «inmune» de enjuiciamiento por el hecho de que haya sido conducido a un país extranjero. Como los ciudadanos y residentes, disfruta de los derechos garantizados por la Constitución, los tratados y el derecho de México. Uno de esos derechos es el de ser llevado ante los tribunales de México por haber cometido un delito en México.

El 14 de diciembre de 1992, Álvarez-Machaín fue liberado por el Tribunal de Distrito de California; siendo repatriado a México. Las recomendaciones de la OEA para el cumplimiento del derecho internacional fueron referente, donde con independencia de la responsabilidad penal o no de un ciudadano, éste debe ser juzgado en su país, salvo que se haya realizado un procedimiento de extradición legítimo.

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