El constitucionalismo limita al poder

Nuestra Constitución tiene más de 800 reformas desde 1917 a la fecha; como un ejemplo, el artículo 73 de la Constitución en 1917 contaba con 1498 palabras, hoy tiene 31 fracciones y 3,959 palabras, desde entonces a la fecha se incrementó 264%, esto indica que el texto ...

  • Nuestra Constitución tiene más de 800 reformas desde 1917 a la fecha; como un ejemplo, el artículo 73 de la Constitución en 1917 contaba con 1498 palabras, hoy tiene 31 fracciones y 3,959 palabras, desde entonces a la fecha se incrementó 264%, esto indica que el texto actual de la Constitución mexicana no obedece a la realidad política, social, cultural y económica de nuestro país.

El objeto del constitucionalismo es limitar al poder a través de la aplicación del derecho.

Nuestra Constitución tiene más de 800 reformas desde 1917 a la fecha; como un ejemplo, el artículo 73 de la Constitución en 1917 contaba con 1498 palabras, hoy tiene 31 fracciones y 3,959 palabras, desde entonces a la fecha se incrementó 264%, esto indica que el texto actual de la Constitución mexicana no obedece a la realidad política, social, cultural y económica de nuestro país.

El fortalecimiento del federalismo ha quedado atrás al concentrar las definiciones sin hacer una cesión de materias concurrentes a las entidades federativas, donde ciertas vocaciones económicas deberían ser objeto de delegación para un mayor desarrollo local.

En México, la justicia es un lujo, no es un derecho constitucional; el acceso a una atención pronta, expedita y gratuita es la antítesis de la justicia que ocurre: lenta, ineficiente, burocrática, corrupta y onerosa.

Las grandes reformas constitucionales de las últimas décadas como la creación del Tribunal Constitucional en 1994, la profunda reforma de reconocimiento a los derechos humanos de 2011 y la de la supremacía de la jurisprudencia por precedentes del 2021 encumbró al derecho pro persona como un ámbito de atención universal en nuestro país; sin embargo, alejó al sistema jurídico mexicano de la sociedad, se convirtió en un tema sólo para académicos.

Esta lejanía ha hecho naufragar al grado de confrontar el acceso a la justicia, la sociedad mexicana no empatiza con la actividad judicial y el mundo del derecho; se marginó la justicia cotidiana y lo que se propició a principios del siglo pasado como justicia social se convirtió también en una deuda permanente durante décadas.

La reforma judicial en México, incluida la reciente en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como la improcedencia del amparo para las propias reformas constitucionales, pondrá a prueba la independencia y soberanía institucional del Estado mexicano frente a la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que seguramente en breve conocerá de los recursos que promoverán desde nuestro país aquellas personas que no conciben la elección de personas juzgadoras el próximo 1 junio de 2025.

La doctora Claudia Sheinbaum se ha convertido en una promotora de la cultura de la legalidad, pues ha dispuesto que todas las y los integrantes de las cámaras tanto de Senadores como de Diputados y diversas vocerías difundan a nivel nacional la pertinencia de esta reforma inédita a nivel mundial; cabe mencionar que esta discusión del ámbito de control constitucional y sus mecanismos ya se realiza en la India, Turquía y Colombia como medios viables en sus constituciones, tomando como ejemplo el caso de México.

La Constitución es equilibrio de poder y debe establecer cuál es la finalidad, en todos los casos se debe enaltecer el bien superior del pueblo de México para el acceso a la justicia.

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