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2022: ratificación o revocación de mandato

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

 

El 20 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación inéditas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas relacionadas con la democracia participativa, esta novedosa práctica, que ha sido desdeñada por algunos por no ser de su interés, como el caso de la afluencia de poco más de seis millones de ciudadanos el pasado 1 de agosto en la consulta popular, llamada “Juicio a los expresidentes”; sin embargo, fue una cantidad de personas muy superior a la suma de toda la votación de los 3 partidos de oposición en las elecciones del 6 de junio pasado, donde se ganaron 12 de 15 gubernaturas, la mayoría del Congreso federal y los congresos locales de cada entidad federativa en un 88%, además de un 75% de los municipios del país.

Esta reforma constitucional se refiere a la onsulta popular y revocación de mandato. Que aunque tiene esa particularidad, también puede ser a contrario sensu, de ratificación de mandato, en caso de que la mayoría participante así lo decida.

Fue el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador quien, desde su campaña electoral, propuso a la ciudadanía esta figura legal, para que el pueblo decidiera a la mitad de su mandato si deseaba o no que continuara al frente como titular del Poder Ejecutivo federal.

Y fue así, como después de la aprobación de la mayoría de los congresos locales (se requieren cuando menos 17 para modificar la Constitución) que se remitió al Congreso General para reformar los artículos 35, 36, 41, 81, 99, 116 y 122, donde se señala la forma y el fondo del proceso a seguir para consultar al pueblo de México sobre la permanencia del presidente en turno en sus funciones y su sustitución.

El INE, como órgano rector, será el que tendrá la obligación de impulsar todos los mecanismos conforme a sus atribuciones para publicitar, organizar y ejecutar la consulta popular sobre la revocación de mandato (o ratificación, insisto)

En este caso, como el anterior, del juicio a los expresidentes, se requerirá de, cuando menos, la participación de 40 millones de electores, es decir, por lo menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para su procedencia vinculante se necesita la mayoría absoluta.

En la misma histórica reforma se incluye un proceso análogo para los gobernadores de los estados y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

En ambos casos, la ciudadanía debe contar con los requisitos legales para darle o no cauce a la consulta popular. La norma señala que la causal de revocación sería por la pérdida de la confianza.

La realidad es que es muy poco probable que la oposición logre convocar y organizar un conglomerado para siquiera lograr que la petición prospere, menos aún que acudan más de 40 millones a votar a favor de la revocación de mandato.

Los índices de aprobación del presidente López Obrador, hasta el domingo 8 de agosto, siguen subiendo, se registra un 57.3% de personas encuestadas a favor de las políticas públicas ejercidas por su gobierno. Aunque faltan 8 meses para la posible consulta popular, las condiciones no van a modificarse, al contrario, las tendencias en la semana 140 de su administración van en franco ascenso, por lo que llevarla a cabo sería favorable para ratificar una vez más su aceptación entre la población mexicana, como en el inicio de su gestión, en el 2018, en ambos supuestos, el terreno será muy fértil para la 4T en el 2024.

 

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