Aunque no se conoce la fecha exacta de su emisión, este 21 de mayo la presidenta Claudia Sheinbaum confirmó, en su mañanera, que existían “fichas rojas” derivadas de las órdenes de aprehensión emitidas por autoridades estadunidenses contra Rocha Moya y otros funcionarios sinaloenses. La secuencia de hechos en este caso es importante. Primero, el 29 de abril de 2026, fiscales federales del Distrito Sur de Nueva York hicieron pública la acusación criminal (indictment) contra Rocha Moya y otros funcionarios de Sinaloa. Segundo, EU solicitó a México su detención provisional con fines de extradición. Por último, y como consecuencia de una orden judicial internacional, se activaron alertas rojas de Interpol, cuya existencia fue reconocida públicamente por Sheinbaum.
Es cierto que el gobierno mexicano no está obligado a detener a Rocha Moya sólo porque exista una ficha roja en su contra. Sheinbaum declaró que “no hay nada legal que obligue” al gobierno a mantener vigilancia especial sobre los acusados mientras la Fiscalía desarrolla sus investigaciones. Se equivoca la Presidenta. La ficha roja sí implica que el gobierno tiene obligaciones que debe respetar. La obligación legal inmediata recae principalmente en la FGR y en las autoridades migratorias y policiales para ubicar a la persona o personas, vigilar sus posibles movimientos internacionales, valorar si procede una detención provisional con fines de extradición y, finalmente, abrir o continuar con sus investigaciones propias.
Evidentemente, las autoridades mexicanas migratorias y policiales no actuaron conforme a derecho, al no tener ubicados o vigilados a Gerardo Mérida y a Enrique Díaz, quienes, por rutas diferentes, se entregaron a las autoridades estadunidenses. Uno en Arizona y el otro, aparentemente, en Irlanda. Sus entregas respectivas son jurídicamente relevantes porque pueden aportar las pruebas que les permitan a las autoridades de EU obviar las peticiones formales de extradición y actuar directamente para lograr la captura y extracción de los imputados restantes.
Se producen efectos prácticos importantes al existir las fichas rojas. Sí Rocha Moya saliera de México, cualquier país miembro de Interpol podría detenerlo provisionalmente. También, México queda bajo presión política, diplomática y judicial para cooperar con la solicitud estadunidense. Y las instituciones financieras mexicanas pueden aplicar medidas preventivas, como ocurrió con el congelamiento reportado en mayo de las cuentas de los imputados. En términos políticos, la ficha roja no condena ni es prueba de culpabilidad. Sin embargo, significa que existe una acusación penal formal internacional.
La reunión del secretario de Seguridad Interior de EU, Markwayne Mullin, y el embajador Ronald Johnson con la presidenta Sheinbaum, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez y el titular de la SSPC, Omar García Harfuch, este 21 de mayo, se dio en el contexto del reconocimiento público de la existencia de la ficha roja contra los imputados por la corte de EU. Mullin habría exigido ya no la detención de Rocha para fines de extradición, sino su entrega inmediata a las autoridades judiciales de Nueva York. Afirmó que la información aportada por Mérida y por Díaz Vega fue amplia y suficiente para determinar la culpabilidad de los otros imputados. La Presidenta reiteró que México no tenía obligación legal alguna para entregar a Rocha e imputados. Mullin señaló que vendrían acusaciones similares en contra de otros cuatro gobernadores en funciones, por sus vínculos con el narcotráfico. Es innecesario decir que la reunión terminó abruptamente y no en buenos términos.
