A Pascal Beltrán del Río por sus primeros 20 años de liderazgo en Excélsior.
En un mundo globalizado y muy interconectado, las fronteras han dejado de ser las barreras infranqueables que en el pasado concebían a la delincuencia como un asunto exclusivo de cada país. Fenómenos tales como el narcotráfico, el lavado de dinero y la trata de personas, son un desafío para los Estados en su lucha para combatirlos por su operación y efectos multinacionales.
Ante este escenario, la colaboración y la diplomacia judicial han adquirido una relevancia primordial para los países que buscan atender la problemática de manera conjunta, sin que ello implique una vulneración a la soberanía de cada uno.
En días pasados fue dado a conocer la detención del exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui, con motivo de una investigación abierta por la FGR y procesado por el presunto delito de “traición a la patria”.
Los hechos de la investigación se derivan de un operativo realizado en abril pasado en El Pinal, en Chihuahua, a partir del cual se desmanteló un laboratorio clandestino de drogas con la participación ilegal de agentes estadunidenses de la CIA. Jáuregui es señalado como el responsable de ordenar y coordinar el operativo en dicha localidad.
En la actualidad ese delito se encuentra contenido en el Código Penal Federal en los artículos 123 al 126 que prevén los supuestos en que un mexicano podría cometer este delito y hacerse acreedor a una pena de prisión de cinco a 40 años.
Lo contenido en estos artículos despliega una serie de conductas en perjuicio de nuestro país, así como a castigar actos que atenten contra la independencia, soberanía o integridad territorial de México. Y por lo que se sabe del tema, la presencia irregular de agentes extranjeros era con la finalidad de combatir el narcotráfico.
El origen del delito de traición a la patria se remonta al siglo XIX, cuando en 1862 el presidente Benito Juárez promovió castigar los delitos contra la nación, contra el orden, la paz pública y las garantías individuales. Así fue promulgada la Ley para castigar los delitos contra la nación.
Fue el fundamento para sentenciar a muerte a los generales conservadores Miguel Miramón y Tomás Mejía tras la caída del segundo imperio mexicano, por colaborar de manera activa con la intervención francesa y la imposición de Maximiliano de Habsburgo en nuestro país, siendo fusilados en el Cerro de la Campanas junto con el emperador.
No existen registros judiciales oficiales ni antecedentes históricos confirmados de personas que hayan sido sentenciadas mediante condena firme por el delito de traición a la patria bajo la vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Sin entrar al análisis de la posible comisión de otros delitos del inculpado, este evento llama la atención por varias razones. En primer lugar, este caso vuelve a poner de manifiesto la crisis operativa de las fiscalías del país. Su actuación selectiva, guiada por intereses políticos, refuerza su perfil como instrumento de persecución al servicio del poder.
En segundo orden, la coordinación entre el gobierno federal y el de Chihuahua para proceder en contra del inculpado, parece más una negociación político-electoral que la aplicación llana de la justicia.
En tercer lugar, y como aspecto de mayor preocupación, este caso podría sentar un precedente peligroso al propiciar una interpretación ambigua de este tipo penal y su utilización como instrumento de persecución contra opositores o adversarios políticos.
Como Corolario, la frase del célebre penalista alemán Claus Roxin: “La prisión como arma política convierte al juez en verdugo”.
