Senado inoperante

Cuando en 1824 se discutió la forma del nuevo Estado mexicano —después de agrios y apasionados debates— se decidió que sería federal. La Constitución estadunidense sirvió de modelo para la primera ley fundamental del México independiente.

Otro elemento que se adoptó fue que el Poder Legislativo de la Federación se depositaría en un Congreso general dividido en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.

Las dos Constituciones centralistas de 1836 y 1843 convirtieron al Senado en una Cámara aristocrática. Por esa razón, la Constitución de 1857 lo desapareció y estableció un Congreso Unicameral.

Mediante una reforma constitucional en 1874, bajo la presidencia de Lerdo de Tejada, se recuperó el sistema bicameral al reinstaurar al Senado, el cual ha permanecido hasta nuestros días.

Dos son los argumentos esenciales que justifican tener una Cámara alta, como también se denomina al Senado.

La primera —a la usanza estadunidense— es que es la “Cámara del Federalismo”; es decir, representa a las entidades federativas. Durante más de un siglo se integró de manera paritaria con dos senadores por Estado, sin importar la dimensión demográfica ni territorial.

Esta integración paritaria se rompió con la reforma constitucional promovida por Ernesto Zedillo de 1996, que permitió la integración de 32 senadores plurinominales. 

El segundo elemento que justifica su existencia es que debe ser una Cámara revisora de los trabajos de los diputados. En teoría, un congreso bicameral procura armonizar y detener los excesos de un posible “asambleísmo” para favorecer el equilibrio y contrapeso dentro del proceso legislativo.

Este recorrido histórico y académico viene a cuento con respecto a las reformas constitucionales que se están procesando —más no consensando— en el Congreso, que pretenden de manera centralista poner límites financieros al funcionamiento de los Congresos de las entidades federativas; así como regular la integración de todos los municipios del país.

El Senado no fue capaz de defender a sus entidades representadas y sigue procesando reformas que limitan el ámbito de su soberanía. Surge entonces la pregunta: ¿se justifica su existencia?

Porque, además, en los últimos años, el Senado tampoco ha funcionado como “Cámara revisora”, ya que casi todos los proyectos de iniciativas de reformas los aprueba, con orgullo, “sin tocarles una coma”.

A lo largo de la vigencia de nuestra actual Constitución, se ha reformado el artículo 73 de la Constitución —que contiene las facultades del Congreso— 90 veces. Y en muchas ocasiones en detrimento de las facultades autonómicas de las entidades federativas.

La historia constitucional nos enseña que la única época en que el Congreso fue un real contrapeso al Ejecutivo fue cuando en la Constitución de 1857 se determinó que el Poder Legislativo quedara depositado en una sola Asamblea, a la que se denominó “Congreso de la Unión”.

Benito Juárez tuvo que negociar y batallar para poder sacar adelante sus leyes frente a un Congreso cada vez más receloso de sus repetidas reelecciones.

En la actualidad, el Senado le cuesta al tesoro nacional más de 5 mil millones de pesos al año. 

Si el argumento que se ha utilizado para justificar la desaparición de los órganos constitucionales autónomos y la reforma a los poderes judiciales, ha sido la austeridad republicana: ¿no ganaría más el sistema político —y ahorraría importantes recursos financieros— si desapareciera a este Senado inoperante y regresamos a un Congreso de una sola Cámara? 

Como Corolario, las palabras de Norberto Bobbio: “Una institución que dejó de ser útil a la sociedad y se resiste al cambio, se convierte de hecho en una institución antidemocrática, sin importar su origen legal”.