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Prisión preventiva oficiosa

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

 

La Cámara de Diputados ha abierto un proceso de consulta para conocer las opiniones de diversos integrantes de la sociedad y la academia, respecto del proyecto de dictamen de reforma de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de prisión preventiva oficiosa. La Facultad de Derecho de la UNAM ha sido invitada a emitir su opinión y de manera resumida haremos los comentarios siguientes.

Existen dos tipos de prisiones preventivas en México. Aquella que es una prisión preventiva justificada, que se da cuando el Ministerio Público solicita a un juez se conceda, cuando aporta elementos para acreditar que el inculpado puede sustraerse de la acción de la justicia; afectar el éxito de la investigación o por otros motivos fundados cuando exista peligro para alguna persona de no imponerse la medida cautelar aludida.

Por otra parte, la prisión preventiva oficiosa procede ante la presencia de ciertos delitos que por su gravedad lo amerita, por acreditarse los riesgos mencionados sin necesidad de que el Ministerio Público los justifique. El artículo 19 Constitucional los enlista e incluyen: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros.

Inicialmente, la Cámara de Senadores proponía añadir nueve delitos más a dicha lista. Sin embargo, el proyecto fue modificado en la Cámara de Diputados para agregar sólo tres nuevos delitos a la prisión preventiva oficiosa: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.

Consideramos que modificar al Sistema Penal Acusatorio es inadecuado, ya que en realidad no ha entrado en operación de manera plena. Apenas hace unos días se nombró al fiscal general, que es una pieza esencial del mismo.

Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales —en su artículo 155— contempla doce medidas cautelares que deberían agotarse antes de llegar al extremo de decretar resguardo domiciliario y prisión preventiva; y la implementación técnica de este sistema no se ha desarrollado de manera correcta.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda que los Estados deben adoptar todas las medidas para evitar la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional. De tal suerte que, acotar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, es también un compromiso internacional.

A lo anterior habrá que agregar el estado deplorable en que se encuentra el Sistema Penitenciario de México, el cual presenta una sobrepoblación, que en algunos estados de la República, alcanza el 230 por ciento.

El combate de los delitos federales que se pretenden incluir en el texto constitucional consideramos que debe ser enfrentado con una Fiscalía más profesional y técnica —dotada de mayores recursos—; con medidas cautelares bien implementadas; con el desarrollo integral del Sistema Nacional Anticorrupción y con un trabajo preventivo más eficaz, que logre cambios culturales efectivos en estas materias.

Privar al imputado de su libertad y esperar en prisión una sentencia que llegue a declarar su inocencia o culpabilidad, no debe ser visto como un método de prevención de delito.

Como Corolario, la frase de Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

 

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