Independencia judicial

Durante la celebración de dos seminarios internacionales llevados a cabo en en semanas pasadas en la Universidad de Bari, Italia y en la Universidad de Buenos Aires, los conferenciantes mexicanos que asistimos fuimos cuestionados por los demás asistentes de Italia, España y de una buena parte de países de Sudamérica, respecto a la reforma judicial que se aplicó en el país en 2024.  

Les interesaba saber de nosotros cómo un país con una tradición constitucionalista tan robusta había podido permitir la desaparición de los todos los poderes judiciales del país y la implantación de un sistema de elección directa para su nombramiento.

México se ha convertido en un caso de estudio de la academia internacional, que ve con mucha atención y recelo el desarrollo del proceso, con la principal preocupación de que se puede convertir en un fenómeno de contagio para sus países.

En esos ámbitos internacionales de estudio jurídico se conoce que en junio de 2025, la Misión de Observación Electoral de la OEA expresó —después de dar seguimiento al primer proceso de elección popular de ministros, magistrados y jueces— aconsejar de manera expresa a los países de la región no replicar el modelo mexicano de elección directa de impartidores de justicia. 

Entre las razones principales expuestas por la Misión destacaron los lamentables vicios que tuvo el primer proceso de elección; y, sobre todo, los riesgos de la perdida de independencia judicial y la politización e interferencia de poderes políticos y fácticos en la elección de juzgadores.

Para mayor abundamiento, la semana pasada se dio a conocer la resolución de la Unión Internacional de Magistrados que determinó la expulsión de su seno a la agrupación que integra a los juzgadores locales del país, por respaldar una reforma que atenta contra la independencia y neutralidad política de los jueces.

La UIM argumentó que la reforma dispuso la destitución masiva de juzgadores de carrera sin una justificación plena ni garantías; aplicando retroactividad y debilitando el principio de la división de Poderes. Todo ello violó los principios generales de justicia que esa organización internacional de magistrados está comprometida a preservar.

El gobierno mexicano debe calibrar todo esto para afinar el proceso electivo que aún queda pendiente.

Y, por si fuera poco, la semana pasada el Congreso de la Unión determinó posponer hasta 2031 la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Se trata de las materias que mantienen congestionada la impartición de justicia en el país. Es decir, si metiéramos en un sólo saco todos los juicios que se están tramitando —federales y locales, así como de todas las materias— 40% son de carácter familiar y 30% del orden civil. El resto son todos los demás conflictos: penales, laborales, fiscales, amparos, etcétera.

Desde septiembre de 2017 se reformó la Constitución para autorizar al Congreso a expedir la legislación única en materia civil y familiar y a pesar de que de manera forzada se le obligó a la elaboración del Código en 2023, ahora su entrada en vigor se volvió a retrasar hasta el próximo sexenio.

La causa principal es que la reforma no dispuso recursos financieros suficientes para la implementación y adecuación de la infraestructura necesaria.

Quedó claro que mejorar la impartición de justicia en el país no es la prioridad para el gobierno, no obstante que se trata de resolver los conflictos que en verdad tiene la sociedad en sus raíces más profundas.

Como Corolario, la frase de Ruth Bader Ginsburg, exministra de la Corte Suprema de los Estados Unidos: “La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino la única garantía de que el ciudadano común tenga voz frente al poder”.