El final del Poder Judicial, ¿y del juicio de amparo?

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista encargado del despacho del Poder Ejecutivo, presentó diversas propuestas para asegurar la completa independencia judicial. La evolución del Poder Judicial de la Federación ha consolidado esa independencia que le ha permitido ejercer adecuadamente la protección de los derechos humanos.

Por: José Ovalle Favela*

En los próximos días vamos a ver si se aprueba la iniciativa que se autodenomina “de reforma judicial”, pero que, en sentido estricto, constituye un grave atentado en contra de un Poder Judicial que durante los siglos XX y XXI ha sabido ejercer su independencia y su imparcialidad. La iniciativa no reforma al Poder Judicial de la Federación, sino que, en realidad, lo elimina, lo suprime, lo extingue.

Norberto Bobbio afirmaba que la independencia judicial es un legado del Estado liberal clásico y, ciertamente, uno de los pilares sobre los cuales se rige el Estado de derecho, es decir, el pilar del tercer poder.

Adolf Merkl, cofundador de la Escuela de Viena con Hans Kelsen, resumía brevemente la diferencia entre los órganos administrativos (normalmente dependientes del Ejecutivo) y los órganos jurisdiccionales (regularmente independientes): “El órgano administrativo está posiblemente y, en general, realmente subordinado a otros órganos administrativos; el órgano judicial no está subordinado en esta su cualidad a ningún órgano judicial… Esta diferencia en la situación jurídica respectiva del juez y del órgano administrativo queda expresada con la fórmula consabida de que el juez es independiente, mientras el órgano administrativo no lo es”.

Piero Calamandrei, quien padeció el fascismo y formó parte de la Resistencia contra la invasión alemana, escribía: “En todas las constituciones democráticas modernas ha sido proclamada como garantía esencial de la justicia la independencia de los jueces y de la magistratura. En los regímenes totalitarios, el juez no es independiente, es un órgano político, un strumentum regni. La independencia del juez sólo puede asumir su pleno significado en las democracias que se apoyan en el principio de la separación de poderes”.

En efecto, la independencia judicial sólo puede desarrollarse en un sistema político que no sólo se sustente en el sufragio libre de sus ciudadanos, sino que, además, se articule conforme al principio de la división de poderes, que es también consustancial al régimen democrático.

En el Congreso Constituyente de 1916-1917, Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista encargado del despacho del Poder Ejecutivo, presentó diversas propuestas para asegurar la completa independencia judicial. La evolución del Poder Judicial de la Federación ha consolidado esa independencia que le ha permitido ejercer adecuadamente la protección de los derechos humanos y el control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad.

La iniciativa vulnera la independencia judicial al pretender sustituir los métodos de preparación y selección de los jueces y magistrados a través de concursos de oposición por una supuesta elección, en la que los elegidos son propuestos en listas presentadas por el Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial; lo cual significa que los “elegidos” sabrán que deberán su designación, sobre todo, al Poder Ejecutivo o al Congreso de la Unión. No se requiere que los candidatos acrediten tener experiencia judicial, sino sólo que tengan título de licenciados en derecho con determinada antigüedad, la cual no prueba experiencia judicial alguna.

Lo más probable es que los ministros, magistrados y jueces nombrados por “elección popular” no cuenten con la preparación, experiencia, disciplina, honestidad y valor de los actuales juzgadores federales para proteger los derechos humanos a través del juicio de amparo, el cual tendrá una vigencia virtual, pero no real. Los legisladores de Morena van hacer retroceder el país hasta 1840, cuando todavía no nacía el juicio de amparo.

* Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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