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A favor del trabajo seguro y saludable

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Ricardo Barbosa Ascencio*

El pasado 3 de junio se llevó a cabo la 110a Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la cual versó sobre una propuesta de resolución para la inclusión del trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT, relativo a los principios y derechos fundamentales del trabajo, destacando como hitos importantes los siguientes: 

 1. Incentivar el diálogo social y la cooperación entre los gobiernos, empleadores y trabajadores mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos. 

 2. Enmendar el párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a fin de incluir como compromiso de los países miembros, el preservar un entorno de trabajo seguro y saludable; de igual forma se introdujeron las enmiendas en el Anexo de Seguimiento a la referida Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa y en el Pacto Mundial para el Empleo, reafirmándose los principios y derechos inherentes a la pertenencia de la OIT, a saber: 

a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.  

b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. 

c) La abolición efectiva del trabajo infantil. 

d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 

e) Un entorno de trabajo seguro y saludable. 

 3. Declaró que el convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (Convenio 155), y el convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, de 2006 (Convenio 187), deben ser considerados fundamentales en el sentido enunciado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en su versión enmendada. 

4. Invitó al Consejo de Administración a adoptar todas las medidas apropiadas con miras a introducir enmiendas que se deriven de la referida resolución en todas las normas internacionales del trabajo pertinentes, en la declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. 

5. Finalmente, se precisó que nada de dicha resolución debe de interpretarse en el sentido que afecte de algún modo no intencionado a los derechos y obligaciones de un miembro que deriven de los acuerdos de comercio y de inversión existentes entre estados. 

Es menester recordar que los principios y derechos fundamentales en el trabajo se adoptaron en 1998 como parte de la Declaración de la OIT, de tal suerte que los Estados miembros de ella, con independencia de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hubieran o no ratificado los convenios correspondientes. 

En ese sentido, y si bien es cierto que México sólo tiene ratificado el Convenio 155 desde 1984, ello no lo exime de dar cumplimiento a las disposiciones y principios consagrados en el Convenio 187. 

 Finalmente, se abordaron temas de gran relevancia en aras de adoptar medidas que permitan promover la economía social y solidaria para la transición de la economía informal a la economía formal, de igual forma se puntualizó en la regulación del salario mínimo y salario vital, del teletrabajo, así como de los derechos laborales de los trabajadores que prestan sus servicios para plataformas digitales. 

 En Coparmex celebramos que se preserve la salud de las personas trabajadoras como un derecho fundamental, pues ello contribuirá a promover una mejora en sus condiciones laborales y, consecuentemente, la reactivación del empleo, por lo que estamos convencidos que a través del diálogo tripartita se podrá lograr que un mayor número de países puedan ratificar este Convenio 187. 

Presidente de la Comisión Nacional Laboral de Coparmex*

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