Registro del PVEM: Razones jurídicas de la decisión
por Beatriz Galindo* Ciudadanos y partidos políticos solicitaron al INE determinar si procedía la pérdida o cancelación de registro del PVEM, en función de las violaciones graves, sistemáticas y reiteradas que efectuó a la normativa electoral. Tanto la Comisión de ...
por Beatriz Galindo*
Ciudadanos y partidos políticos solicitaron al INE determinar si procedía la pérdida o cancelación de registro del PVEM, en función de las violaciones graves, sistemáticas y reiteradas que efectuó a la normativa electoral.
Tanto la Comisión de Quejas y Denuncias, como el Consejo General del instituto determinaron no procedente dicha solicitud con estricto apego a la norma legal que en el caso debía aplicarse.
El reclamo era simple, el PVEM incumplió la ley. El INE en su resolución no hizo más que precisamente lo opuesto, cumplir la Ley.
Primeramente es necesario aclarar al lector que para expulsar a un partido del sistema democrático, la normativa ofrece dos escenarios la pérdida y la cancelación de registro, ambas figuras si bien tienen la misma consecuencia, es decir, que un partido político deje de participar en la vida democrática del país, éstas se encuentran en leyes distintas y por lo mismo, obedecen a razones y finalidades diferentes.
Es importante que distingamos las causas que actualizarían dichos supuestos jurídicos, ya que al identificarlo podemos determinar si el camino propuesto es válido para concluir o no la procedencia de la solicitud.
El artículo 94 de la ley de partidos dice que la pérdida de registro de un partido procede cuando incumpla de manera grave y sistemática las obligaciones que le señala la normativa electoral, mientras que el artículo 456 de la Ley Electoral establece que la cancelación ocurre ante graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución y LGIPE.
Es decir, la consecuencia de ambas normas es la misma, no obstante las causas que la actualizan, la valoración jurídica y estudio de las conductas denunciadas como ilegales, son distintas.
El asunto que se resolvió fue analizado bajo la figura legal de pérdida de registro, pues hacerlo como cancelación, nos llevaría a incurrir en no observar un postulado básico: “no juzgar dos veces por la misma conducta” pues el cúmulo de violaciones que alegaron los solicitantes ya fueron sancionadas en lo individual, por eso, en el procedimiento que se resolvió, esa suma de acciones fueron analizadas desde el enfoque de integralidad de la conducta, de la afectación grave y sistemática al sistema democrático y, a las obligaciones previstas en la normativa constitucional y legal.
Me detengo en la cuestión de la gravedad, pues para el caso, la ley nada dice respecto a las características de ésta, como sí lo señala para el caso de nulidad de elecciones, a partir de criterios definidos por el TEPJF, razón por la cual, ante la indefinición legal y siendo éste el primer antecedente, se tuvo la necesidad de recurrir además de los criterios nacionales acotados, a precedentes de expulsión de partidos en otros países y utilizarlos como criterios orientadores para construir un argumento jurídico específico aplicado a nuestro contexto legal y político-electoral.
Casos de disolución de partidos que implicaron decisiones de Tribunales y organismos internacionales valieron como referentes al ejemplificar la magnitud de acciones que llevan a retirar a un partido en un régimen democrático.
Además de la gravedad extrema y sistematicidad referida, se tuvo que determinar el incumplimiento de obligaciones señaladas en la Constitución y en la Ley, en el marco de las finalidades que como partidos deben observar en su actuar permanente, es decir, en la organización democrática nacional, y no sólo entendidas como obligaciones verificables en distintas etapas de un proceso electoral.
En conclusión, para que procediera la pérdida de registro era necesario probar bajo el análisis conjunto de los hechos denunciados, que el PVEM no cumplió con sus obligaciones Constitucionales y Legales, al haber afectado trascendentalmente principios y derechos fundamentales de nuestro sistema democrático, como por ejemplo, impedir el ejercicio libre y efectivo del sufragio, no haber participado en el proceso electoral, no contribuir a la representación política nacional, etc.
Si bien, se pudo advertir una relación de los hechos denunciados con el principio de equidad y el ejercicio de libertades, no se demostró en qué forma ello trastocó o restringió el resto de derechos, pues la elección se llevó a cabo y no se limitaron libertades fundamentales para el ejercicio del sufragio, máxime que los resultados obtenidos así lo indican.
Así pues, un ejercicio de valoración integral de elementos del caso, hace imposible llegar al extremo de declarar la pérdida del registro.
Conviene resaltar que después de cada proceso electoral, la regularidad legislativa nos indica que su creador advierte las conductas que afectaron al proceso electoral y con base en ello, propone los ajustes indispensables de esas experiencias a fin de tutelar al máximo los principios que rigen la materia electoral.
Así lo hizo al fortalecer la equidad con la reforma al modelo de comunicación política y al sistema de fiscalización, presentando reformas derivadas de procesos electorales pasados. Ahora el congreso tiene de nueva cuenta la posibilidad de regular el presente caso y tutelar de mejor forma el apego estricto al principio de legalidad.
Con la determinación tomada no se está validando la realización de conductas violatorias de la norma ni se invita a que se actúe fuera de la ley, pues la autoridad está obligada, a mandar únicamente el mensaje de que su actuar es con apego a la legalidad resolviendo en la medida que la norma que se aplica, así lo permita.
*Consejera del Instituto Nacional Electoral
