¿Un país de clases medias o un país de derechos?

Desde la segunda mitad del siglo XX y hasta la tercera década del siglo XXI, la aspiración de ser “un país de clases medias” ha sido una consigna recurrente en el debate público, presentándose como la posibilidad de estabilidad, progreso y cohesión social. Sin embargo, esta narrativa encierra una paradoja: la ampliación de las clases medias suele asumirse como compatible con la persistencia estructural de la pobreza. Dicho de otro modo, se celebra el crecimiento de un segmento social intermedio sin cuestionar de fondo la normalización de la privación para millones de personas, aun en un mundo que cuenta con capacidades materiales, tecnológicas y productivas suficientes para garantizar el bienestar de toda la población.

El concepto de “clase media” es, además, eminentemente relativo. Su definición suele descansar en umbrales de ingreso, patrones de consumo o niveles de acceso a ciertos bienes y servicios. En ese marco, una política orientada a “crear clases medias” puede traducirse en estrategias focalizadas de movilidad individual —educación, crédito, emprendimiento— que mejoren la posición de algunos hogares sin alterar las estructuras que producen desigualdad, exclusión y vulneración de derechos. La pobreza, así, aparece como un residuo inevitable del sistema, un fenómeno a administrar y mitigar, más que una injusticia que deba erradicarse.

Esta lógica resulta particularmente problemática en países como México, donde la Constitución no concibe el bienestar como un privilegio asociado a la pertenencia a una clase social, sino como una obligación jurídica del Estado. El mandato constitucional, reforzado por los tratados internacionales de derechos humanos, establece la centralidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) como pilares de un proyecto de desarrollo. Desde esta perspectiva, la pregunta estratégica no debería ser si el país aspira a consolidar una amplia clase media, sino a construir un curso de desarrollo centrado en la garantía plena y universal de los derechos humanos.

La diferencia es sustantiva. Un país que se piensa a sí mismo como “de clases medias” suele organizar sus políticas públicas alrededor del crecimiento económico y la integración al mercado, confiando en que los beneficios “derramen” hacia abajo. En contraste, un país de derechos humanos parte de un principio normativo distinto: nadie debe quedar por debajo de un umbral mínimo de bienestar, independientemente de su posición en la estructura social o del ciclo económico. En el caso mexicano, este enfoque ha sido desarrollado de manera significativa por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el contenido del derecho al mínimo vital. 

Dicho concepto reconoce que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones materiales básicas —alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad social— indispensables para una vida digna. El reconocimiento del mínimo vital tiene implicaciones de gran alcance. Supone aceptar que la pobreza no es un destino natural ni una consecuencia inevitable del desarrollo, sino una violación sistemática de derechos. 

Más aún, un enfoque de derechos humanos permite superar la falsa dicotomía entre igualdad y desarrollo. Garantizar derechos no inhibe el crecimiento económico; por el contrario, lo orienta y lo dota de sentido social. La inversión en salud, educación, cuidados, vivienda y protección ambiental son la condición para una economía más resiliente, productiva y equitativa. En este marco, la existencia de clases medias dejaría de ser el objetivo central para convertirse en un resultado indirecto de un piso universal de bienestar.

Las crisis múltiples que enfrentamos —económica, climática, sanitaria y democrática— obligan a insistir en que la pretendida inevitabilidad de la pobreza resulta no sólo anacrónica, sino moralmente insostenible. México enfrenta, así, una disyuntiva de fondo: reproducir un modelo que celebra la expansión de las clases medias mientras tolera amplias zonas de exclusión o asumir plenamente su vocación constitucional y construir un país de derechos humanos. Apostar por esta segunda vía implica reconocer que el verdadero indicador de desarrollo no es cuántas personas logran salir de la pobreza, sino en qué medida y con qué nivel de integralidad se garanticen los derechos reconocidos en nuestro corpus constitucional.