El ataque a la libertad de expresión había alcanzado también a las comunicaciones privadas. Los tres magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condenaron a una mujer que hizo un comentario adverso acerca de una legisladora en una conversación de WhatsApp, que es una red privada.
María Emma Zermeño, servidora pública de la Secretaría de las Mujeres sinaloense, comentó en esa red a su interlocutor que la diputada local Almendra Negrete logró la diputación debido a su condición de género y a su orientación sexual, ya que se jacta de ser lesbiana. El comentario puede ser desafortunado e injusto, pero fue realizado en una conversación privada, como las que ocurren en un telefonema o durante una reunión en una casa, un bar, una cantina, un restaurante o un café.
El interlocutor de Zermeño, Jonathan Ramírez Quevedo, le proporcionó a Almendra Negrete capturas de pantalla de sus diálogos con María Emma Zermeño. Ahora Ramírez Quevedo trabaja como asesor de la diputada suplente de Negrete en el Congreso de Sinaloa. Negrete presentó ante el Instituto Electoral local una demanda por violencia política de género. El instituto admitió la queja y la remitió al Tribunal Electoral de la entidad.
El Tribunal dictó veredicto absolutorio, pues las expresiones objeto de la demanda se emitieron en una conversación privada, de manera informal, entre personas distintas a la quejosa, no fueron hechas en un lugar público ni de alguna forma en que lo dicho estuviese al alcance de más personas, y no tuvieron la intención de violentar a la diputada.
La sentencia fue recurrida. La Sala Regional Guadalajara del TEPJF estimó que la violencia política de género se produce sin importar el hecho de manifestarse en el ámbito público, privado o en una esfera laboral. Si en las redes digitales una mujer realiza comentarios abusivos contra otra —dictaminó la Sala Regional— estamos ante un wollying (término formado a partir de los vocablos woman y bullying). La Sala juzgó que las expresiones de María Emma Zermeño estaban dirigidas a amedrentar a la diputada Almendra Negrete. La presidenta de la Sala, Rebeca Barrera Amador, previene que “el llamado” de la sentencia “es que limitemos nosotras las mujeres a violentar a otras mujeres” (sic).
Atendiendo esa resolución, el Tribunal Electoral de Sinaloa modificó su sentencia y declaró culpable a María Emma Zermeño de violencia política de género, ordenándole que se abstuviera de difundir por cualquier medio, en el ámbito público o privado, expresiones de denostación, invisibilización o intimidación respecto de Almendra Negrete, o que pudieran afectar los derechos político-electorales de ésta.
Alertó Raúl Trejo Delarbre: “Tengan cuidado: sus conversaciones en WhatsApp podrían ser utilizadas para sancionarlos judicialmente”, y añadió: “Es grave la coincidencia de tres magistrados que consideran que una conversación privada puede ser sancionada judicialmente y que a una persona se le puede prohibir expresar opiniones en un espacio privado” (“Culpable por WhatsApp”, Nexos, 17 de marzo).
El castigo por una expresión emitida en una conversación sostenida en el ámbito privado equivale a la eliminación del espacio íntimo reservado a cada cual, un espacio que el proceso civilizatorio exige cubrir con un velo que nadie está autorizado a rasgar. Un mensaje dirigido a determinada persona sólo debe leerlo el destinatario, salvo que el autor autorice que se muestre a otros.
Milan Kundera escribió memorablemente: “Una vieja utopía revolucionaria, fascista o comunista: la vida sin secretos, donde la vida pública y privada no sean más que una”. Agregó: “… en la intimidad se dice cualquier cosa, se habla mal de los amigos, se dicen palabrotas, no se es serio, se cuentan chistes de mal gusto, se repite uno, se entretiene al interlocutor diciéndole enormidades que le choquen, se tienen ideas heréticas que no se confiesan públicamente… actuar de modo distinto en privado y en público es la experiencia más evidente de cada uno, el fundamento sobre el que descansa la vida del individuo…” (Los testamentos traicionados, Tusquets).
Por fortuna, al momento en que concluía estas líneas me llegó la noticia de que la Sala Superior del TEPJF revocó la absurda sentencia absolviendo a María Emma Zermeño.
