Jueces que defiendan al pueblo

Así planteada, quizás a algunos o a muchos ciudadanos les parezca una propuesta plausible: ¡juzgadores que invariablemente dicten sus resoluciones en favor del pueblo, por encima de las pretensiones de los particulares! Sólo que hay un problema: el pueblo, por más que se le califique como bueno y sabio, no siempre tiene la razón en las controversias con un particular.

Para justificar la iniciativa de reforma constitucional de acuerdo con la cual jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte serían elegidos de manera directa por voto popular, el Presidente y su candidata a sucederlo, quien ha asumido sin reservas ni matices el paquete de las 20 iniciativas presidenciales dadas a conocer el pasado 5 de febrero, aducen que el Poder Judicial no ha estado al servicio del pueblo, cuyos intereses y objetivos deben prevalecer en sus resoluciones sobre los intereses particulares.

Así planteada, quizás a algunos o a muchos ciudadanos les parezca una propuesta plausible: ¡juzgadores que invariablemente dicten sus resoluciones en favor del pueblo, por encima de las pretensiones de los particulares! Sólo que hay un problema: el pueblo, por más que se le califique como bueno y sabio, no siempre tiene la razón en las controversias con un particular. Unos cuantos ejemplos lo pondrán en claro.

En algunas comunidades indígenas, siguiendo usos y costumbres muy arraigados, una familia le vende a otra a una niña o adolescente para que contraiga matrimonio con un adulto o un muchacho de la familia compradora. Los habitantes en su inmensa mayoría y las autoridades locales están de acuerdo con esta venta, que no es novedosa sino que proviene de una añeja tradición. Las familias llegaron a un acuerdo sobre esa compraventa sin que mediara entre ellas coacción o presión alguna. Pero la jovencita, contra el sentir de la comunidad y sus familiares, no acepta ser vendida. Su padre, con el apoyo de las autoridades locales, la quiere obligar a irse a vivir con la familia que ha pagado un precio por ella y a casarse con el varón que se le ha escogido.

La consulta que se realizó para decidir si se enjuiciaba a los expresidentes tuvo una muy escasa participación de los ciudadanos. La pregunta que se formularía sufrió tal metamorfosis en la Suprema Corte que la interrogante quedó convertida en un galimatías. Pero supongamos —nada nos cuesta suponer— que la pregunta hubiera sido clara e inequívoca en el sentido de si se debía juzgar a los exmandatarios, que la gran mayoría de los ciudadanos —digamos el 90%— hubiera participado en la consulta y que de cada diez votos nueve se hubiesen pronunciado por el sí. Pero recordemos que no se aclaró jamás por cuáles delitos debía ser juzgado cada uno de los antecesores de López Obrador ni se dio a conocer una sola prueba de que alguno de ellos fuera presunto responsable de una conducta delictuosa. ¡Ah, pero el pueblo ya había decidido —no olviden que estamos suponiendo— que se les juzgase!

Imaginemos que, furioso el Presidente porque no todos los ciudadanos cumplen estrictamente con sus obligaciones fiscales, somete a consulta popular que a los culpables de defraudación fiscal se les aplique la pena de muerte (en la realidad impulsó que ese delito se considerara como de delincuencia organizada y, por tanto, le fuese aplicable prisión preventiva oficiosa, lo que la Suprema Corte invalidó). Imaginemos que participa el 90% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y que nueve de cada diez participantes —estamos suponiendo, como en el ejemplo anterior— se pronuncia por la aplicación de la pena capital, la cual fue abrogada en nuestro país hace un cuarto de siglo y, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no podría restablecerse.

En los tres ejemplos —el primero de los cuales no es ficticio: ocurren casos así en nuestro país— se enfrenta la postura del pueblo contra los derechos de particulares. En el primero, están en juego los derechos de la niña o adolescente a ejercer su libertad, a ser dueña de su elección afectiva y de su cuerpo, a elegir su proyecto de vida. En el segundo, de juzgarse a los expresidentes sólo por mandato popular se les estarían violando la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso de acuerdo con el cual no puede juzgarse a persona alguna sin pruebas que justifiquen el juicio. En el tercero, se estaría violando el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, y se estaría reimplantando una pena contra lo dispuesto en un tratado de derechos humanos del que México forma parte y resulta inadmisible a la luz de los valores del proceso civilizatorio.

El titular de los derechos humanos es cada individuo —no el pueblo—, que tiene en esos derechos un escudo para defenderse contra los atropellos no sólo de las autoridades, sino también, llegado el caso, del propio pueblo.

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