En delito flagrante —el que se está cometiendo o se acaba de cometer— no se requiere la orden de un juez para detener al presunto delincuente. La detención no sólo la pueden efectuar agentes policiacos, sino cualquier persona, que debe entregar al detenido a la autoridad que tenga más a su alcance en cuanto le sea posible. Así lo dispone la Constitución. Es lo razonable porque si en flagrancia se necesitara la orden de un juez para la captura del presunto delincuente, éste se saldría con la suya: aunque se le sorprendiera cometiendo el delito y fuera posible atraparlo, no se le podría detener y no habría manera de evitar la consumación del delito. Sería absurdo.
En nuestro país, principalmente en la capital y en el Estado de México, hay decenas de miles de carpetas de investigación abiertas por el delito de despojo cuyo trámite ha sido desesperadamente lento y engorroso, y mientras la indagatoria no avanza o se arrastra a paso de tortuga las víctimas están siendo desposeídas del inmueble del que son propietarias o legítimas poseedoras. En tanto, los delincuentes disfrutan sin ser molestados de un edificio, una casa, un departamento o un terreno que han ocupado sin derecho. Es absolutamente inaceptable.
Ante las numerosas quejas de denunciantes desesperados porque no ven para cuándo podrán recuperar su legítima posesión, el Gobierno de la Ciudad de México ha anunciado un protocolo de atención a las denuncias por despojo. Uno de los puntos es la promesa de que el propietario o legítimo poseedor podrá recuperar el inmueble en 15 días si demuestra documentalmente su derecho de posesión. No está mal, pero la recuperación debería ser inmediata porque mientras los autores del despojo estén ocupando el inmueble la flagrancia del delito continúa, así que deberían ser desalojados y detenidos sin demora. En muchos casos el denunciante no podrá mostrar los documentos que se le requieran porque éstos se habrán quedado en el inmueble objeto del despojo.
Por supuesto, como en cualquier otro delito, habrá denuncias falsas. Pero la policía y el agente del Ministerio Público deben acudir al sitio a indagar a quién corresponde la legítima posesión. No siempre será claro quién tiene la razón, y entonces será una investigación la que lo dilucide. Pero en muchos casos podrá saberse si la denuncia es verídica con tan sólo acudir al inmueble en cuestión. Lo que no es admisible, ni en éste ni en ningún otro delito, es que, por inercias burocráticas o negligencia de la autoridad investigadora, el denunciante tenga que esperar todo el mesozoico para que se le haga justicia.
Si a una persona en la calle le es arrebatado el celular, la cartera o el bolso de mano y un policía que presenció el robo persigue al ladrón y lo desapodera de la cosa robada, ésta le es devuelta a la víctima sin que tenga que esperar la conclusión del procedimiento penal. No tiene por qué ser distinto en el delito de despojo.
Debo aclarar que no me refiero a aquellos delitos en los que el delincuente falsifica documentos, en ocasiones con la complicidad de notarios o servidores públicos, para desposeer del inmueble al legítimo poseedor. Ésa es la conducta típica del fraude, y en tal caso el asunto sin duda es más complejo. Me estoy refiriendo al despojo, esto es, a la ocupación delictiva —con violencia física o moral, engaño o furtivamente— de un inmueble ajeno.
Ante la proliferación de los despojos, ya se está hablando de aumentar la punibilidad desmesuradamente. Quienes propugnan tal aumento no han leído a Beccaria, el autor con el que se inicia el derecho penal ilustrado. No son las penas altas las que disuaden a los potenciales delincuentes, sino la infalibilidad de su aplicación. El despojo no debe castigarse con mayor severidad que el homicidio doloso, porque en éste se lesiona la vida, el bien supremo. De lo que se trata es de que los delincuentes no queden impunes y, por supuesto, de que las víctimas recuperen cuanto antes la posesión del inmueble.
