Logo de Excélsior                                                        

Radio y TV religiosas

Laura Rojas

Laura Rojas

Agora

Durante las dos últimas semanas apareció un par de notas sobre un tema que debería encender alarmas, pero que, entre la discusión sobre la revocación de mandato y la reforma educativa, ha pasado casi desapercibido. Se trata de conversaciones entre el Presidente de la República y líderes de iglesias evangélicas para modificar la ley a efecto de que las asociaciones religiosas puedan operar canales de televisión y estaciones de radio públicas.

De acuerdo con la prensa, Arturo Farela, presidente de la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas  (Confraternice), dijo que el presidente Andrés Manuel López Obrador habría instruido a la secretaria y al subsecretario de Gobernación a comenzar a trabajar en una iniciativa para que “todas las expresiones religiosas tengan un canal público, o que todas se concentren en uno solo para promover la monogamia y el respeto a la vida”.

La discusión sobre los ámbitos de competencia del poder político y el poder religioso se remonta a la construcción del propio Estado Nación en el siglo XVII, y hoy día, la separación entre Estado e iglesias es un pilar fundamental de la democracia liberal.

En el caso de México, principalmente a partir de las Leyes de Reforma en el siglo XIX, se ha configurado un marco jurídico que, al mismo tiempo que garantiza derechos, delimita los campos de actuación del Estado y las iglesias. Comenzando por el artículo 40 constitucional, que nos define como una “república representativa, democrática, laica y federal”; el 1º, que establece la no discriminación por motivos religiosos; el 3º, sobre la laicidad de la educación pública; el 24, que garantiza la libertad religiosa; el 27, sobre los bienes de las asociaciones religiosas o el 130, sobre las relaciones iglesias-Estado; todos ellos establecen las reglas para cumplir dos principios básicos: el Estado debe proteger el derecho de los ciudadanos a practicar o no alguna religión, y las iglesias no deben apropiarse del espacio público.

Así, de la misma manera que es claro que en las escuelas públicas no debe impartirse una educación religiosa, el espectro radioeléctrico, que es propiedad de la Nación y el medio por el cual se transmiten los contenidos audiovisuales de radio y televisión abierta, no debe utilizarse para promover credo alguno.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión define a la radiodifusión como un servicio público de interés general y, en concordancia, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe a las asociaciones religiosas “poseer o administrar concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva”.

Un cambio a la ley para permitir a las iglesias aprovechar un bien público sería una regresión de siglos en términos de la concepción del tipo de Estado que las y los mexicanos nos hemos dado y estaría en contraposición con la Constitución. El Presidente debe recordar la frase bíblica: “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

 

Comparte en Redes Sociales