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La Ley de Protección de Datos se queda corta

Laura Rojas

Laura Rojas

Agora

No es la primera vez que el presidente López Obrador hace pública información de particulares, en especial de periodistas. Destaco la ocasión que publicó una lista de comunicadores con sus supuestos ingresos con la clara intención de desautorizar su trabajo y de desacreditarlos personalmente frente a la opinión pública.

La semana pasada lo hizo de nuevo al mostrar durante su conferencia de prensa diaria una carta enviada por la periodista del New York Times Natalie Kitroeff en la que se comunicaba que el medio publicaría una nota respecto a una investigación en Estados Unidos sobre posibles recursos otorgados por el narcotráfico a allegados del mandatario, y en la que solicitaba reacciones de la Presidencia para ser incluidas en la nota. La carta incluía el número de teléfono de la periodista para ser contactada para una eventual respuesta, mismo que quedó a la vista de todo el mundo al ser exhibida por el Presidente.

El hecho de no ocultar el número de teléfono de la periodista al mostrar la carta, sin duda, implica una vulneración a su privacidad que, en efecto, puede ser acotada cambiando su número, pero el punto es que ni ella ni nadie que entregue sus datos personales a una autoridad o ente privado debería estar en la situación de tener que cambiar su número porque ha sido exhibido urbi et orbi.

Ante las críticas, el Presidente reiteró su idea de que no le salgan con que “la ley es la ley” y, ante los cuestionamientos de una reportera de Univisión, explicó ampliamente que “no puede haber ninguna ley por encima de la libertad”, que no fue un error la exhibición del número telefónico sino casi un acto de justicia por propia mano porque “no se puede insultar o calumniar al Presidente de México” y advirtió que, si “ustedes calumnian, aquí hay réplica con todo, sea quien sea”. Sobra decir lo grave que es que un mandatario se considere con legítimo derecho de pasar por encima de la ley cuando debería ser el primero en cumplir con ella, para defenderse existe el derecho de réplica al que se puede acudir siempre o, incluso, puede presentarse una denuncia por daño moral ante la que un juez determinaría lo conducente.

¿Pero qué opciones tiene la víctima de una vulneración a su privacidad? La Ley General de Protección de Datos Personales establece varios principios y dos deberes que deben cumplir quienes tienen en su poder nuestros datos personales, de entre ellos, destaco el principio de confidencialidad que se explica por sí mismo; el de finalidad que establece que los datos deben usarse exclusivamente para los fines que fueron otorgados —en este caso, solamente para contactar a la periodista en relación con la carta que fue enviada—; el de lealtad, que consiste en que quien tiene los datos no puede darlos a conocer a otros violando la expectativa razonable de privacidad que todos tenemos; y el principio de responsabilidad que tienen los poseedores de los datos de hacer un tratamiento de los mismos cumpliendo con la ley. En cuanto a los deberes, se encuentran los de confidencialidad y seguridad.

El problema es que, en caso de violación a algunos de estos principios o deberes, la víctima puede presentar una queja ante el Inai que, tratándose de servidores públicos, enviaría una solicitud de investigación al órgano interno de control de la dependencia donde labora el funcionario para que éste determine si es sancionable o no. Para el caso en cuestión, ante la evidente violación de la privacidad de la periodista, el Inai iniciaría el proceso ante el órgano interno de control de la Presidencia, y seguramente no pasará nada.

Ese diseño institucional se queda corto para los casos que están sucediendo porque, al final, la víctima queda en manos de la propia autoridad que violó su privacidad, revisarlo debería ser una tarea del Congreso.

 

*Politóloga e internacionalista.
Expresidenta de la Cámara de Diputados

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