Contrapesos en juego
• Cuando hay dudas sobre la constitucionalidad de un acto de una autoridad lo propio es acudir a la Corte.

Laura Rojas
Agora
Este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirá sobre un asunto de lo más relevante para la democracia del país y el sistema de equilibrios y contrapesos entre Poderes. Se trata del recurso que presentó el Poder Ejecutivo Federal impugnando que la Corte haya admitido la controversia constitucional que hace unos meses, en mi calidad de presidenta de la Cámara de Diputados, presenté a fin de que el tribunal supremo se pronuncie sobre la constitucionalidad del acuerdo presidencial por el que se dispone nuevamente de las Fuerzas Armadas para auxiliar en tareas de seguridad pública.
En su momento, la controversia fue ampliamente explicada a la opinión pública, e incluso fue motivo de un acalorado debate en el seno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sin embargo, es importante recordar que ésta no pretende evitar que las Fuerzas Armadas colaboren en la tarea de proteger a la población del crimen, sino que se revise si lo están haciendo conforme a lo que establece la Constitución, y si el acuerdo presidencial bajo el cual están actuando es suficiente, o se requiere una ley para regular su actuación. Lo anterior no busca otra cosa más que darles a las Fuerzas Armadas certeza jurídica, evitar más señalamientos en su contra por parte de quienes piensan que actúan al margen de la Constitución y prevenir que los actos que realizan en contra de los criminales puedan ser impugnados.
Cuando hay dudas razonadas sobre la constitucionalidad de un acto de una autoridad lo que es propio de democracias como la nuestra, es acudir a la Corte para que se disipen dichas dudas. En el caso en cuestión fueron muchos actores: abogados constitucionalistas, organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, quienes expresaron preocupaciones al respecto de la constitucionalidad del acuerdo presidencial.
Pero lo que la Corte resolverá el próximo miércoles no es aún sobre el fondo de la controversia, sino, si le da la razón, o no, al Poder Ejecutivo sobre su argumento de que quien ostente la presidencia de la Cámara de Diputados debe acreditar que hay una voluntad mayoritaria de las y los diputados para poder ejercer su facultad legal de acudir a la Corte para interponer una controversia constitucional.
Esto es quizás aún más relevante que la controversia misma, porque de darle la razón al Ejecutivo, la Corte anularía uno de los mecanismos de contrapeso institucionales más importantes con los que cuenta hoy día nuestro sistema democrático.
La ley y el reglamento de la Cámara de Diputados no dejan lugar a dudas sobre que hay para el presidente de ésta dos caminos para la presentación de controversias constitucionales. La primera consiste en cumplir un mandato del pleno expresado a través de una votación mayoritaria o unánime, y la segunda, de acuerdo con el artículo 233 numeral 2 del mencionado reglamento que dice: “sin perjuicio (de lo anterior), el Presidente podrá por sí mismo (…) presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario…”.
La propia Corte así lo ha reconocido en anteriores ocasiones fallando a favor de reconocer la facultad que tiene por sí el presidente de la Cámara. Muchos mexicanos confiamos en que en este caso decidirá de la misma manera, preservando el mecanismo de contrapeso democrático establecido por los propios legisladores, y esperamos que proceda a estudiar el fondo del asunto para dotar de una vez por todas, de certeza jurídica a quienes desde las Fuerzas Armadas ayudan a mantener la paz y la seguridad en nuestro país.