Migración virtual (III)
La libertad de expresión protege todas aquellas “acciones” que muestren“la intención” de su autor de exteriorizar un mensaje o contenido y el derechoa la información es la “libertad de buscar” y recibir datos ciertos o verídicos.Artículo 13.1 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.
Estimado lector, espero que le agrade esta colaboración publicada en mi casa editorial, Excélsior, sobre las reflexiones de la migración virtual que estamos viviendo, consecuencia del aislamiento voluntario por el covid-19. Algunos datos de instituciones Internacionales.
La libertad de expresión protege todas aquellas “acciones” que muestren “la intención” de su autor de exteriorizar un mensaje o contenido y el derecho a la información es la “libertad de buscar” y recibir datos ciertos o verídicos. Artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los mensajes pueden ser incómodos o controvertidos: sin duda, se deben permitir, con excepción los de odio, racismo, xenofobia, negacionismo y similares, lo ordena el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
Algunos países distinguen la libertad de expresión de la libertad de información, ambas comparten un número de elementos comunes y son de gran utilidad para la sociedad, donde el principio de dignidad de la persona es fundamental.
La Constitución española dice: “El ejercicio de estos derechos, libertad de expresión en sentido amplio; producción y creación literaria, artística, científica, técnica y libertad de cátedra… no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
Los límites del derecho a la información son acciones frecuentes, como las “disuasiones”, que son el control previo establecido por algunos propietarios de los medios de comunicación: a) Directa, “el derecho al veto”, cuando frenan una publicación. b) Indirecta, “la autocensura”, de expresiones e informaciones molestas o peligrosas, que, de no aplicarse, se pueden convertir en “castigos” para los emisores de mensajes por medio de sanciones civiles, penales o administrativas contra quienes se expresaron o informaron de manera injuriante o difamatoria. La Comisión Federal del Comercio de Estados Unidos (FTC) ordenó a la red social Facebook pagar cinco mil millones de dólares como sanción por malas prácticas en el manejo de seguridad de los datos de los usuarios.
Asunto aparte es la justificación para clausurar sitios web por razones de propiedad intelectual, delitos de trata, extorsión, fraudes cibernéticos, etcétera.
Así, también se justifican las siguientes intervenciones: el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos refiere los límites directos a la libertad de expresión. La seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, la confidencialidad de determinadas informaciones, la imparcialidad del Poder Judicial.
El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene similares términos. Casi cinco mil sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos existen sobre el artículo 10, donde casi todas se sustentan en la ponderación entre la libertad de expresión y sus límites. Los derechos del público son derechos ciudadanos a “recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Artículo 20.1 de la Constitución en España.
En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, reformada en este tema en 2017, contiene una regulación más detallada… “los derechos de las audiencias (arts. 256-261), entre los cuales se cita la veracidad…”.
Y se menciona un régimen sancionador (arts. 298 al 311). En una sociedad democrática avanzada, sólo con información veraz, objetiva, oportuna, suficiente y no manipulada es como los ciudadanos estaremos en posibilidad de participar, conocer y decidir de forma libre y en condiciones de igualdad lo que nos agrada, sin la toxicidad que los grupos de interés meten a las tecnologías de la información y comunicación que tanto agravia y asfixia a los usuarios de las redes. ¿O no, estimado lector?
